martes, 30 de octubre de 2012

La Planilla Electrònica a partir del mes de noviembre 2012


La nueva planilla electrónica será obligatoria a partir del periodo de octubre, que vence en noviembre

Con el fin de simplificar en una sola presentación el cumplimiento de las obligaciones laborales de seguridad social (EsSALUD), a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) y tributarias el uso de la planilla electrónica será obligatorio a partir de noviembre, informó la Sunat tras modificar por última vez su cronograma de adecuación.

Detalló que esta herramienta será obligatoria tanto para las empresas del sector público como del privado.

A partir del 1.08.2011, la Planilla Electrónica se encuentra conformada por la información del T-Registro (Registro de Información Laboral) y la PLAME (Planilla Mensual de Pagos).

El T-REGISTRO  (Registro de Información Laboral)

El empleador debe cumplir con registrarse en el T-REGISTRO y luego registrará a:

- Trabajadores *
- Pensionistas
- Personal en formación – Modalidad Formativa Laboral y otros
- Personal de Terceros
- Derechohabientes

La PLAME (Planilla Mensual de Pagos)
Es el medio informático aprobado por la SUNAT para cumplir con la presentación de la Planilla Mensual de Pagos (PLAME) y con la declaración de las obligaciones que se generen a partir del mes de noviembre de 2011* y que deben ser presentadas a partir del mes de diciembre de 2011, así como efectuar el pago que corresponda, por los siguientes conceptos:


a.- PLAME, la que deberá contener la información establecida en la R.M N.° 121-2011-TR o norma que la sustituya o modifique.
b.- Retenciones del Impuesto a la Renta de quinta categoría.
c.- Retenciones del Impuesto a la Renta de cuarta categoría.
d.- Información de los Prestadores de Servicios de 4ta categoría pagadas o puestas a disposición aún cuando el Empleador no tenga la obligación de efectuar retenciones por dichas rentas.
e.- Impuesto Extraordinario de Solidaridad respecto de las remuneraciones correspondientes a los trabajadores, en los casos que exista convenio de estabilidad.
f.- Contribuciones al EsSalud, respecto de las remuneraciones o los ingresos que correspondan a los trabajadores independientes que sean incorporados por mandato de una ley especial al EsSalud como asegurados regulares.
g.- Contribuciones al EsSalud por concepto de pensiones.
h.- Contribuciones a la ONP bajo el régimen del D.Ley N.° 19990.
i.- Prima por el concepto de “+ Vida Seguro de Accidentes”.
j.- Aportes al Fondo de Derechos Sociales del Artista.
k.- Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo contratado con el EsSalud para dar cobertura a los afiliados regulares del EsSalud.
l.- COSAP, creada por el artículo 4° de la Ley N.° 28046.
m.- Registro de Pensionistas del Régimen del D. Ley N.° 20530, a los que se hace referencia en el artículo 11° de la Ley N.° 28046.
n.- Prima por el concepto “Asegura tu pensión”, respecto de los afiliados obligatorios al Sistema Nacional de Pensiones que contraten el mencionado seguro.
o.- Retenciones del aporte del trabajador minero, metalúrgico y siderúrgico cuyas actividades se encuentren comprendidas en los Decretos Supremos N.°s 029-89-TR y el Decreto Supremo N.° 164-2001-EF y sus normas modificatorias, al Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica a que se refiere la Ley N.° 29741.
p.- Cuotas del fraccionamiento de los aportes del trabajador minero, metalúrgico y siderúrgico al Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica, otorgado por la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N.° 29741. Aprobado por Decreto Supremo N.° 006-2012-TR.














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