martes, 2 de enero de 2024

Obligados en 2024 a llevar Libros Electrónicos: del PLE al SIRE

En el año 2015, mediante la Resolución de Superintendencia N° 361-2015/SUNAT se estableció la obligatoriedad de llevar libros contables de ventas e ingresos y compras de manera electrónica.

Tope de ingresos para llevar Libros electrónicos

Las empresas que han obtenido en ese lapso 

ingresos mayores a 500 UIT estaban obligados a llevar Libros electrónicos (Ventas y Compras) a partir del 1° de enero 2014 
ingresos mayores a 150 UIT estaban obligados a llevar Libros electrónicos (Ventas y Compras) a partir del 1° de enero 2015
ingresos mayores a   75 UIT estaban obligados a llevar Libros electrónicos (Ventas y Compras) a partir del 2016

A partir del 1 de enero del 2024 encuentran obligados a llevar los libros de ventas e ingresos y compras de manera electrónica, considerando el mes de mayo (del año precedente al anterior) y el mes de abril (del año anterior)

Meses a considerar en el cálculo de los contribuyentes obligados en el 2021

Deberán considerar sus ingresos del mes de Mayo 2022 al mes de Abril 2023 como lo señala en inciso f) del articulo 2 de la norma legal,

La UIT a utilizar para determinar la obligatoriedad

Se utilizará como referencia la UIT vigente a mayo 2022 (S/ 4,600.00)

Casillas que se consideraran para efectuar el cálculo 

Los montos declarados en las casillas 100, 105, 109, 112 y 160 del PDT 621 y/o la casilla 100 del PDT 621 – Simplificado IGV – Renta Mensual.

 
Momento a declarar por medios electrónicos

Asimismo, los sujetos en mención que se encuentran obligados a llevar los registros de forma electrónica lo harán a partir del 1 de enero de 2024.





Los del PLE y la llegada del SIRE

Ya dejo SUNAT de afiliar al Programa de Libros Electrónicos (PLE) por las ventas acumuladas del mes de Abril a Mayo del año siguiente. Porque mediante Resolución de Superintendencia N° 242-2022 la SUNAT aprobó el Sistema Integrado de Libros Electrónicos (SIRE) en cuya plataforma va a ser llevado el registro de compras (RCE) y el  registro de ventas (RVIE).

Asimismo, mediante Resolución N° 258-2023 se ha postergado su uso del SIRE hasta el periódo Abril 2024 para los que no se encontraban obligados, pudiendolo realizar de manera voluntaria.si lo desean.

Sin embargo, los que ya estaban obligados y presentaban el PLE pueden postergar su presentación hasta Abril 2024.


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