sábado, 2 de enero de 2021

Declaracion Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2020

 

Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 229-2020-SUNAT Aprueban modificaciones a la Resolución Superintendencia N° 271-2019/2019 que apueba Disposiciones y Formularios para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto  a las Transacciones Financieras y se aprueba el Cronograma para la presentación del  Ejercicio Gravable 2020
 

Las personas naturales, utilizaran:  
El Formulario Virtual N° 709 – Renta Anual – Persona Natural 
Y estará a disposición de los deudores tributarios en SUNAT Virtual y el App a partir del 15 de febrero de 2021

Las personas jurídicas, utilizaran:  
El Formulario Virtual N° 710 – Renta Anual – Simplificado Tercera Categoria
El Formulario Virtual N° 710 – Renta Anual  Completo Tercera Categoria y ITF
Utilizarán en los siguientes supuestos:
  1. Sus ingresos netos superen las 1,700 UIT (UIT 2020= S/ 4,300.00) es decir superen los S/ 7'310,000.00
  2. Gocen de algún beneficio tributario
  3. Gocen de estabilidad jurídica y/o tributaria
  4. Estén obligados a presentar la declaración jurada anual informativa Reporte Local, Reporte Maestro y/o Reporte País por País.
  5. Estén obligados a presentar balance de comprobación.
  6. Pertenezcan al sistema financiero
  7. Hayan presentado el anexo a que se refiere el artículo 12 del Reglamento del ITAN aprobado por Decreto Supremo N° 025-2005-EF, mediante el cual se ejerce la opción de acreditar los pagos a cuenta del impuesto contra las cuotas del ITAN.
  8. Hayan intervenido como adquirientes en una reorganización de sociedades.
  9. Deduzcan gastos de vehiculos automotores asignados a actividades de direccion, representación y administración, de conformidad con lo dispuesto en el inciso w) del artículo 37 de la Ley
  10. Hayan realizado operaciones gravadas con el ITF, conforme a lo previsto en el inciso g) del artículo 9 de la Ley del ITF.
  11. Los que hayan realizado contratos de colaboración empresarial que lleven contabilidad independiente de la de sus socios o partes contratantes. 
Y estará a disposición de los deudores tributarios en SUNAT Virtual y el App a partir del 02 de enero de 2021

Cronograma
 
El cronograma de vencimientos que está en función al último digito del RUC como en todos los años, y es como sigue:
 
0: Vence el 25 de marzo de 2021
1: Vence el 26 de marzo de 2021
2: Vence el 29 de marzo de 2021
3: Vence el 30 de marzo de 2021
4: Vence el 31 de marzo de 2021
5: Vence el 05 de marzo de 2021
6: Vence el 06 de abril de 2021
7: Vence el 07 de abril de 2021
8: Vence el 08 de abril de 2021
9: Vence el 09 de abril de 2021

 

No hay comentarios: