domingo, 10 de enero de 2021

LAS DIFERENCIAS EN LOS RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN 2020

Una vez constituida la empresa Ud. tiene que acogerse a un régimen tributario esto lo determina Usted en la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) esta institución brinda al contribuyente tres regímenes tributarios para que tome la decisión de optar por uno de ellos, de acuerdo a las características que tenga el negocio que se esta pensando realzar estos son a saber, el Régimen Único Simplificado, el Régimen Especial de Renta y el Régimen General.

Contexto actual
Vemos día a día muchos vendedores ambulantes y hasta en las galerías que muchas tiendas que entregan a sus clientes un documento que no tiene valor tributario como son: una nota de pedido como también una guia de remisión o una pro forma. Estos documentos no tienen valor tributario y por ende no se puede tener un control de fiscalización con ese vendedor en resumen no paga impuesto al estado. 

Creándo conciencia tributaria 
Si bien el estado a través de sus campañas en diversos lugares de la capital a podido formalizar un gran número de estos negocios, muchos aún siguen estando en la informalidad y es que muchos nuevos negocios se abren cada día como hay muchos otros que cierran. La SUNAT con el propósito de crear una conciencia tributaria a la fecha a creado tres regímenes tributarios y por su parte el Ministerio de Trabajo ha echo lo propio y creado el Régimen Especial Laboral para las PyMES 

Las características de cada régimen tributario 
Como se dijo hay en la actualidad cuatro regímenes tributarios en los cuales se encuentran el 100% de los contribuyentes de nuestro país. 

El Nuevo Régimen Único Simplificado (RUS) 
Este régimen fue creado para los negocios de índole familiar únicamente personas naturales- es decir, lo que no van a invertir mucho en su negocio salvo en la mercancías que habían para vender al publico consumidor. 
Se tiene que pagar una cuota de S/. 20.00 como mínimo. al existir dos escala de acuerdo a dos únicas categorías que tiene este régimen para determinar la cuota a pagar.

La categoría 1, los que perciben ingresos de cero hasta S/ 5,000.00, estarían obligados a pagar una cuota de S/ 20.00; y
La categoría 2, los que perciben ingresos de S/ 5,001.00 hasta S/ 8,000.00 estarían obligados a pagar una cuota de S/ 50.00. 

Estando obligados a emitir Boletas de Venta o tickets 

En la actualidad 
En cuanto a los servicios que pueden prestar los de este régimen, están en este régimen las actividades no universitarias. Es decir, las personas que realicen la actividad de pintor, el carpintero, el jardinero, los peluqueros y hasta el vigilante que son actividades que se han aprendido sin tener que ir a la universidad o vengan dictando en una de ellas. 

Asimismo hay actividades que no están comprendidas como son los "comisionistas" entr otros.

Se pueden cambiar de este régimen a otro régimen:
De Régimen Único Simplificado a Régimen Mype Tributario
De Régimen Único Simplificado a Régimen Especial
De Régimen Único Simplificado a Régimen General

Se puede realizar en cualquier mes del año.

Ventajas y desventajas: 
Si analizamos financieramente 
No son muy aceptados en las entidades financieras para otorgarles un crédito financiero. 

Si analizamos comercialmente 
Por los comprobantes que entregan se ven muy restringidos por ejemplo una empresa no le conviene comprar mucho de una tienda o solicitar el servicio de un fontanero que me entregue una boleta de venta. La razón esta en que una boleta de venta no va a rebajar mi impuesto general a las ventas a pagar cuando haga mi liquidacion de impuestos. 

Si analizamos tributariamente 
Estos están beneficiados por que las infracciones son más bajas que en los otros regímenes. Ni tienen la obligación de realizar una Declaración Anual al fin del año.

Si analizamos contablemente 
No tienen la obligación de llevar libros contables. por lo tanto pueden obviar de contratar a un Contador.


El Régimen Especial de Renta (RER) 
Este régimen es una variante del anterior porque a diferencia del RUS este régimen si esta autorizado a emitir facturas, pero tiene ciertas restriccciones para estar comprendido por ejemplo:

Considerando los límites:
Los ingresos no deben sobrepasar las S/ 525,000.00 anuales y como también en adquisiciones anuales no deben sobrepasar las S/ 525,000.00 para permanecer en este régimen.El valor de los  activos (con excepción de predios y vehículos) no deben ser mayor  S/ 126,000.00. 

Considerando las actividades que desempeñan:
No pueden estar comprendidos los que realizan diversas actividades profesionales o vinculadas a estas. 

Los Comisionistas no pueden estar comprendidos en este régimen tributario.

Están obligados a emitir de comprobantes de pago, los comprendidos en este régimen:
  • Facturas;
  • Boletas de ventas; o
  • Tickets.
Además:
  • Nota de crédito
  • Nota de débito
  • Guías de remisión remitente y/o transportista, en los casos que se realice traslado de mercaderías.
Se pueden cambiar de este régimen a otro régimen:

De Régimen Especial de Renta a Régimen Único Simplificado
De Régimen Especial de Renta a Régimen Mype Tributario
De Régimen Especial de Renta a Régimen General

Se puede realizar en cualquier mes del año.

Si pudiese cambiar, de acuerdo a sus actividades que realiza
De Régimen Especial de Renta a Régimen Único Simplificado

Se debe realizar a partir del ejercicio siguiente

Se tendría que realizar, entonces, con la primera presentación de la declaración 
del mes de enero 2021 (que se realiza en el mes de febrero 2021)

La Tasa a pagar es el 1.5% de sus ingresos obtenidos en el mes, por concepto de Renta y el IGV (Tasa del 18%) cuando se determine impuesto a pagar en el mes.

Ventajas y desventajas: 
Si analizamos financieramente 
Aún se encuentran ciertas dudas al igual a los que están en el RUS pero si sus ingresos superan más de (6) séis dígitos promedio mensual tiene más opción. 

Si analizamos comercialmente 
Si tienen algo más de ventaja que los que están en el RUS al poder entregar además de las boletas de ventas las facturas 

Si analizamos tributariamente 
Tiene sanciones que están en un 50% por debajo de los del Régimen General, no presenta ninguna Declaración Jurada al final del año. Pero si tienen que presentar su Declaración Mensual de Renta e IGV.

Si analizamos contablemente 
Tienen la obligación de llevar dos libros: Registro de Compras y el Registro de Ventas. 

El Régimen Mype (ReMype) 
Este régimen es el que congrega la mayor parte de contribuyentes aquí han establecido que no deben superar el tope de 1,700 UIT para estar comprendidos en este regimen tributario. 

Están obligados a emitir de comprobantes de pago, los comprendidos en este régimen:
  • Facturas;
  • Boletas de ventas; o
  • Tickets.
Además:
  • Nota de crédito
  • Nota de débito
  • Guías de remisión remitente y/o transportista, en los casos que se realice traslado de mercaderías

Se pueden cambiar de este régimen a otro régimen:
De Régimen Mype Tributario a Regimen General

Se puede realizar en cualquier mes del año.

Si pudiese cambiar, de acuerdo a sus actividades y sus ingresos que realiza

De Régimen Mype Tributario a Régimen Especial de Renta
De Régimen Mype Tributario a Régimen Único Simplificado

Se debe realizar a partir del ejercicio siguiente

Se tendría que realizar, entonces, con la primera presentación de la declaración 
del mes de enero 2021 (que se realiza en el mes de febrero 2021)

Ventajas y desventajas:
Si analizamos Financieramente 
El estado esta promoviendo el crédito siempre y cuando tengan un buen rendimiento económico 

Si analizamos comercialmente 
Tienen ventaja al igual que el del Régimen Especial de renta 

Si analizamos tributariamente 
Están siendo supervisados por la SUNAT a través de las fiscalizaciones y cruce de información a través de las comunicaciones con los otros regímenes. 

Pagos a cuenta

Asimismo los contribuyentes que no superen las 300 UIT de ingresos netos anuales, pagarán de impuesto a la renta el 1% de sus ingresos netos obtenidos durante el mes, por concepto de renta 
Cuando superen las 300 UIT hasta 1,700 UIT pagarán como mínimo el 1.5% sobre sus ingresos netos, de determinar un mayor coeficiente, pagará sobre el mayor.

Impuesto a la Renta Anual
Hasta 15 UIT (Renta Neta Anual): 10%
Más de 15 UIT (Renta Neta Anual): 29.50%

Impuesto General a las Ventas
Por concepto de IGV pagaran el 18% cuando se determine impuesto a pagar en el mes.
Si analizamos contablemente
Están siendo supervisados por la SUNAT

El Régimen General (RG) 
Este régimen es el que congrega la mayor parte de contribuyentes aquí no hay topes pero es la que tiene más obligaciones que cumplir con el estado. 

Ventajas y desventajas 
Si analizamos Financieramente Si son dignos de crédito siempre y cuando tengan un buen rendimiento económico 
Si analizamos comercialmente Tienen ventaja al igual que el del Régimen Especial de renta 
Si analizamos tributariamente Son los más vigilados por la SUNAT a través de las fiscalizaciones y cruce de información a través de las comunicaciones con los otros regímenes 

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