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Las personas que emiten recibos por honorarios podrán suspender mediante el Formulario N°1609, las retenciones de la tasa del 8%.
Siempre que ...
Sus ingresos mensuales sean menores a S/. 3,755.00 o si proyectan que sus ingresos anuales no superan los S/. 45,063 en el 2024
En el caso de directores, albaceas, síndicos, gestores de negocios o similares.
En el caso de directores, albaceas, síndicos, gestores de negocios o similares.
La SUNAT estableció el tope de S/. 3,004 al mes, que también estará vigente a partir de enero del 2024.
De ese modo, pagarán el IR cuando superen ingresos de S/. 36,050 anuales
Con esta disposición los trabajadores perceptores de rentas de cuarta categoría tendrán la opción de solicitar que no se les efectúe la retención de renta de cuarta categoría.
Asimismo, a la pregunta: ¿Si se emite un recibo de honorarios por un monto superior a S/ 1,500.00 a una persona natural sin negocio, se deberá realizar la retención del 8% del impuesto a la renta de cuarta categoría?
La respuesta es:
No, las personas naturales sin negocio no son agentes de retención. En el caso de que en dicho mes sus ingresos por rentas de cuarta categoría hayan superado el monto establecido por SUNAT (para el año 2024 S/ 3,755.00) corresponderá que realicé la declaración y pago a cuenta del impuesto, salvo cuente con constancia de autorización de suspensión de retenciones y pagos a cuenta.
Caso 1
Los perceptores de renta de cuarta categoría podrán seguir emitiendo recibos por honorarios que no excedan los S/. 1,500.00
Por ejemplo;
Si emiten por S/. 1,490.00 a sujetos que no están obligados a retener renta de cuarta categoría, cuando brinde servicios a personas naturales pues no están obligados a retener el 8%.
Pero si realizan tres emisiones en el mes por este mismo importe, es decir:
(S/ 1,490.00 + S/ 1,490.00 + S/ 1,490.00 = S/ 5,470.00)
Sumarían S/. 5,470.00 y tendrían que declarar en el mes.
Caso 2:
Daniel Ramirez contador de profesión emite un recibo por honorarios por la suma de S/. 2,980 a la empresa Mi Causa S.A.C. que pertenece al Régimen General y es agente de retención. El Cálculo de la retención se realiza de la siguiente manera:
Monto de Pago: S/. 2 980
Retención: 8%
Monto a Retener: (238)
Monto Total Neto : S/. 2 742
Tal como se advierte del ejemplo, la empresa retendrá S/. 238.00 y pagará a la SUNAT, por lo cual Daniel Bustamante recibirá el importe neto de S/. 2 742 como pago por sus honorarios.
No tendrÍa la obligación de declarar en el mes.
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