lunes, 18 de agosto de 2025

Renta de Cuarta Categoría 2025 topes y ejemplos

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) estableció nuevos topes para los perceptores de cuarta categoría para el año 2025
.
Las personas que emiten recibos por honorarios podrán suspender mediante el Formulario N°1609, las retenciones de la tasa del 8%. 

 
 
La SUNAT estableció el tope de S/. 3,901 al mes, que también estará vigente a partir de enero del 2025. Si supera el tope debe realizar su declaración mensual.

De ese modo, pagarán el IR cuando superen ingresos de S/. 46,813 anuales por profesión de arte y oficio; asimismo los que desempeñen funciones de director de empresas, sindico y mandatario, pagarán el IR cuando superen ingresos de los    S/. 37,450 anuales.

Con esta disposición los trabajadores perceptores de rentas de cuarta categoría tendrán la opción de solicitar que no se les efectúe la retención de renta de cuarta categoría: suspensión de rentas de cuarta categoria.
Asimismo, a la pregunta: ¿Si se emite un recibo de honorarios por un monto superior a S/ 1,500.00 a una persona natural sin negocio, se deberá realizar la retención del 8% del impuesto a la renta de cuarta categoría? 
La respuesta es:
No, las personas naturales sin negocio no son agentes de retención. En el caso de que en dicho mes sus ingresos por rentas de cuarta categoría hayan superado el monto mensual establecido por SUNAT (para el año 2025 S/ 3,901.00) corresponderá que realicé la declaración y pago a cuenta del impuesto, salvo cuente con constancia de autorización de suspensión de retenciones y pagos a cuenta.
 

Caso 1
Los perceptores de renta de cuarta categoría podrán seguir emitiendo recibos por honorarios que no excedan los S/. 1,500.00 
Por ejemplo;
Si emiten por S/. 1,490.00 a sujetos que no están obligados a retener renta de cuarta categoría, cuando brinde servicios a personas naturales pues no están obligados a retener el 8%. 
Pero si realizan tres emisiones en el mes por este mismo importe, es decir: 
 (S/ 1,490.00 + S/ 1,490.00 + S/ 1,490.00 = S/ 5,470.00)  
Sumarían S/. 5,470.00 y tendrían que declarar en el mes.
Caso 2:
Daniel Ramirez contador de profesión emite un recibo por honorarios por la suma de S/. 2,980 a la empresa Mi Causa S.A.C. que pertenece al Régimen General y es agente de retención. El Cálculo de la retención se realiza de la siguiente manera:
      Monto de Pago:   S/.       2 980
      Retención: 8%
      Monto a Retener:            (238)
      Monto Total Neto : S/.   2 742

Tal como se advierte del ejemplo, la empresa retendrá  S/. 238.00 y pagará a la SUNAT, por lo cual  Daniel Bustamante recibirá el importe neto de S/. 2 742 como pago por sus honorarios.

No tendrÍa la obligación de declarar en el mes, por cuanto la SUNAT a establecido un tope mayor.


   

No hay comentarios: