¿Se debe de efectuar la retención del IGV cuando la misma operación está sujeta a detracción? |
No se debe de efectuar la retención del IGV cuando por la misma operación se debe de realizar la detracción, ello debido a que el legislador ha dispuesto la excepción de la retención cuando opere el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias.
Base Legal: inciso f) del artículo 5 de la Resolución de Superintendencia Nº 037-2002-SUNAT.
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