martes, 23 de junio de 2026

La Bancarización y los Medios de pagos.

La Ley N°28194, también conocida como “Ley de Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía”, tiene como objetivo combatir la evasión fiscal y promover la formalización económica en el Perú.

 El Decreto Legislativo N°1529, publicada el 03 de Marzo del 2022, modificó en algunos aspectos la Ley original.

Los aspectos relevantes se detallan a continuación:

a)  La constitución o transmisión de derechos reales sobre inmuebles; 

b)  La transferencia de dominio o la constitución de derechos reales sobre vehículos, nuevos o usados, sean aéreos, marítimos o terrestres; 

c)  La adquisición, aumento o reducción de participación en el capital social de una persona jurídica.

Se dispone que el pago de sumas de dinero por montos iguales o superiores a una (1) UIT, aun cuando se realice un pago parcial, sólo podrá realizarse utilizando los medios de pago. 

<<Por lo tanto: si el importe del pago es igual o superior a S/ 5.350.00 (Para el año 2025, la Unidad Tributaria (UIT) es de S/ 5,350.00 ) se deberá utilizar un medio de pago.>>

2.- Se establece que el pago de obligaciones a personas naturales y/o jurídicas no domiciliadas que deban realizarse con medios de pago, podrá realizarse a través de empresas del Sistema Financiero, o empresas bancarias o financieras no domiciliadas, en los casos en que el obligante realice operaciones de comercio exterior, incluidas las originadas por la adquisición de bienes y derechos relacionados con ellos, acciones y otros valores, entre otras operaciones comprendidas en la compraventa internacional de bienes.

<<Si una empresa realiza actividades de comercio exterior, sea exportador o importador, deberá utilizar los medios de pago.>>

3.- El monto a partir del cual se deberá utilizar el medio de pago se reduce de tres mil quinientos soles (S/ 3500) o mil dólares ($1000) a dos mil soles (S/ 2,000) o quinientos dólares americanos (US $500).

4.- Se agrega que la utilización del medio de pago se considera cumplida únicamente si el pago se realiza directamente al acreedor, proveedor del bien y/o prestador del servicio, o cuando dicho pago se realiza a un tercero designado por él, siempre que dicha designación sea comunicada a la SUNAT previo al pago, en la forma y condiciones que señale la resolución de la superintendencia.

<<En el caso de que el compromiso de pago al Acreedor lo realice un tercero, la norma señala que debe ser comunicada a La la SUNAT, para que sea cumplida la bancarización.>>  

5.- Es necesario que el monto a partir del cual se debe utilizar el medio de pago (dos mil soles, S/2000), no sea aplicable cuando exista la obligación de realizar el pago de remuneraciones y beneficios sociales a través de las entidades del Sistema Financiero. a que se refiere el artículo 20 del Decreto Legislativo 1499, de conformidad con lo dispuesto en dicho artículo y su reglamento.

<<En cuanto a los pagos de remuneraciones y beneficio sociales no es aplicable si el importe a pagar por estos conceptos no supera los S/ 2,000.00 si se debe realizar por norma que lo dispone, a través del Sistema Financiero>>

6.- Finalmente, se dispone que en ningún caso se considerará cumplida la obligación de utilizar medios de pago, cuando los pagos se canalicen a través de empresas o establecimientos bancarios o financieros residentes en países o territorios no cooperadores o de baja o nula tributación. ubicados o establecidos permanentemente en dichos países o territorios.

<<Se restringe utilizar medios de pago de empresas o establecimientos bancarios que residan fuera del Perú, y que no sean entidades cooperantes con nuestro país, o que tengan baja o nula tributación>>



Obligaciones de las Juntas de propietarios

Es tan común ver edificios de diferentes pisos o conjuntos habitacionales, donde distintos propietarios comparten bienes comunes 

De existir algunas Juntas de Propietarios que se hubieran constituido bajo la forma de Asociaciones sin fines de lucro, en este caso, estaría regida por el Código Civil y deberían de cumplir con todas aquellas obligaciones tributarias que correspondan a cualquier otra persona jurídica, como por ejemplo realizar su declaración anual por todos los ingresos obtenidos, registrarse en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta, y llevar Registros Contables conforme a lo establecido en el artículo 65 de la ley del Impuesto a la Renta.  

 Ahora bien las Juntas de Propietarios que se establecen bajo la Ley 27157 y su Reglamento no tienen personería jurídica; y como es de conocimiento estas Juntas de Propietarios están compuestas por los propietarios de inmuebles con áreas comunes o en propiedad horizontal, que se constituyen para asumir su responsabilidad y atender los gastos generales como son la limpieza, el mantenimiento y la administración.

Las Juntas de propietarios no tienen personería jurídica pero deben estar inscritas en los Registro de Propiedad Inmueble, siendo su representación ejercida por el Presidente de la Junta, según lo dispone el artículo 48° de la ley N° 27157


De acuerdo al TUO del Impuesto a la Renta, el TUO del IGV y ISC y el Reglamento de Comprobantes de pago, y Resoluciones de Superintendencia, se extrae lo siguiente:

¿Se encuentran obligados a Inscribirse en la SUNAT
Estas Juntas de propietarios deberán inscribirse en los registros de la SUNAT, según lo establece el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 079-2001-SUNAT . Debiendo llevar para ello, copia del Reglamento Interno de Propiedad del Inmueble, como también exhibir el documento de identidad original del representante légal, el último recibo de agua, luz, teléfono fijo La ultima declaración predial; o el autovalúo, Sólo uno de estos.

¿Están afectas al Impuesto a la Renta? 
Estas Juntas de Propietarios al recibir aportes para el mantenimiento del inmueble, estos ingresos no constituyen rentas tributarios, por lo tanto no están afectos al Impuesto a la Renta.

¿Están afectas al Impuesto General a las Ventas?
No, porque los aportes que reciben de los propietarios no es aceptado para la aplicación del Impuesto General a las Ventas.

¿Están obligadas a presentar declaraciones mensuales?
Al no generar rentas estas no se encuentran obligadas a declarar impuestos en el formulario 621 IGV Renta

¿Si tienen trabajadores, deberán declarar y efectuar los pagos y retenciones? Si se tiene trabajadores, deberán estos estar en planilla y cada mes deberán declarar y pagar las contribuciones de EsSALUD y la retenciones que se realicen a la ONP o AFP.

¿Están obligadas a emitir comprobantes de pago?
No se encuentran obligadas a emitir comprobantes de pago por las cuotas que cobran a cada uno de los propietarios, por gastos comunes

¿Están obligadas a llevar libros contables?
No se encuentran obligadas a llevar libros contables, excepto el Libro de Planillas señalaba la norma cuando tenían trabajadores, sin embargo con la puesta en vigencia de la planilla electrónica que consta del Registro de Información Laboral (denominado T Registro) y a partir de esta información se elabora el PLAME.
Esto fue aprobada mediante la Resolución de Superintendencia N° 124-2016/SUNAT el cual es de uso obligatorio a partir del 1° de junio 2016 y se utilizó a partir del periodo mayo 2016 en adelante.  

¿Pero que ocurre en el caso de percibir rentas provenientes del arrendamiento de sus áreas comunes?
En este supuesto caso esas rentas serán consideradas como de tercera categoría  y deberán cumplir con las obligaciones tributarias como son el emitir comprobantes de pago, declarar sus rentas y gastos utilizando el formulario virtual 621 IGV RENTA determinar el IGV (inciso 9.3 del artículo 9° del TUO  de la Ley del IGV) a pagar y el pago a cuenta del Impuesto a la Renta (de acuerdo al inciso k) del artículo 14° del TUO de la ley del Impuesto a la Renta) y determinar al fin de año la renta anual, y llevar los libros contables de acuerdo a la normas vigentes.
Por lo que deberán inscribirse en el Registro Único del Contribuyente (RUC) como lo señala la Resolución de Superintendencia N°210-2004/SUNAT emitida el 18 de setiembre 2004.





Bienes Inembargables

Si bien, dia 29 de mayo del 2012 se realizó un seminario en el local de la Defensoría del Contribuyente en la cuadra 4 de la Av Benavides y Shell pero aún se mantiene en vigencia

Son considerados bienes inembargables, los siguientes:

  1. Los bienes constituidos en patrimonio familiar
  2. Las prendas de estricto uso personal
  3. los vehículos, maquinas, utensilios y herramientas indispensables para el ejercicio directo de la profesión, oficio, enseñanza o aprendizaje del obligado.
  4. Las insignias condecorativas, los uniformes y las armas de los funcionarios y de los miembros, de las FF.AA y PNP
  5. Las remuneraciones y pensiones, cuando no excedan de 5 URP. El exceso es embargable hasta una tercera parte.
  6. Las pensiones alimentarias
  7. Los bienes muebles de los templos religiosos; y
  8. Los sepulcros
¿Cómo funciona esto?
En el supuesto caso que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria realicé el embargo a un contribuyente por ejemplo un Call Center, podrá embargar parte de su equipo pero no el servidor.
otro ejemplo seria si embarga un centro de enseñanza de idiomas, podrá embargarle parte de su mobiliario sin embargo no podrá embargarle todas las computadoras y dejarían lo necesario para que pueda seguir dictando clases.

¿Qué es la URP?
 Es la Unidad de Referencia Procesal, que, para la aplicación de las cuantías de los Aranceles Judiciales, se fija la Unidad de Referencia Procesal (URP) cuyo valor es equivalente al 10% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que correspondiera en ese ejercicio, para el ejercicio gravable 2024 la URP asciende a la suma de s/.515.00 (Quinientos quince y 00/100 nuevos soles)

La Resolución Administrativa N° 00001-2024-CE-PJ fijo el valor de la mencionada URP

Pago de garantia en compra de Inmuebles paga IGV

El reglamento del IGV y ISC establece que al realizarse le pago de garantía para la separación en la compra de un inmueble, esta será gravada con el pago del IGV que actualmente es el 18% siempre y cuando esta operación superé el 3% del valor de la venta.

La entrega de dinero para que se cumpla una promesa de vender el bien o construirlo se conoce como arras y es muy utilizado en las empresas constructoras que usualmente en la práctica piden una adelanto y luego financian parte de las construcciones que realizan.

Con el tope establecido  cualquier contrato de arras pagará IGV, ya que el promedio en el mercado es de 10%. El menor pago es de 8% del valor de venta y el máximo, de 15%.


¿Que sucederá si no se logra realizar el contrato o entrega del departamento? probablemente la Sunat interprete que no se debe devolver el IGV pagado al comprador o en su defecto creará un procedimiento de devolución.
 

lunes, 22 de junio de 2026

Pago del impuesto de las rentas de 2da. categoría


Las rentas de 2da. Categoría gravan las que provienen de cualquier capital que se explote y que no se trate de un inmueble, como son , inversiones en bolsa, intereses por préstamos, regalías, dividendos, ganancias de capital, utilidades y otros compra venta de acciones en bolsa, regalía por cesión de marcas, dividendo, compra venta de inmuebles desde el 2004, entre otros

Sin embargo, de todos solo los ingresos de 2da. Categoría, que forman parte de la DJ anual de renta son los obtenidos de la venta de acciones, bonos, títulos hipotecarios y similares pero realizado de tres maneras: a través o fuera Bolsa de Valores de Lima  o vía un fondo mutuo, y se paga una tasa de 6.25% sobre la renta neta.

Cálculo del impuesto
Para establecer si existe ganancia (renta de 2da. Categoría) se debe fijar cual el costo computable de los instrumentos negociados. Cuando se cotiza en la Bolsa de Valores de Lima esta fija un valor diario.

Así, por ejemplo, si el contribuyente compra una acción de una empresa domiciliada (Backus), en S/. 10 por acción y si dentro de la Bolsa de Valores de Lima el contribuyente realiza la venta a S/.20, obtendrá por una ganancia de S/. 10 por cada acción vendida que serán rentas de 2da. Categoría que debe declarar, siempre que el total de los ingresos superen los S/.25 mil.

También es materia de la declaración la compra de una acción de una empresa domiciliada en el extranjero (Google), negociadas en la Bolsa de Valores de Lima y se venda en esta plaza, solo en ese caso suma como renta de 2da. Categoría. Sí la acción de Google no se negocia en la Bolsa de Valores de Lima, esa ganancia se considera como renta de trabajo (o de 4ta. Categoría) y se le aplican las tasas progresivas de 15%,21 y 30%.

Excepcionalmente, si la acción es emitida y negociada entre las bolsa de valores de Perú, Chile o Colombia (Mercado Integral Latinoamericano – MILA), se considerará como renta de 2da. Categoría, aplicando la tasa de 6.25%.

Renta neta se determina restando el 20% de los ingresos, y sobre ese monto se aplica el 6.25% que fijará el impuesto a pagar.

Además se debe considerar las retenciones que por cada operación retiene la Bolsa de Valores de Lima (5% mensualmente y a lo largo del año), con lo cual puede resultar que al fijarse la renta neta el impuesto resulte cero y solo se tenga que declarar la operación. En el caso de pérdida en la BVL, está también se deduce.

Fondos mutuos
Se realiza a través de entidades financieras mediante una cuota de participación, y se establece periodos en donde el contribuyente puede rescatar esa participación sobre el interés o el total de la inversión.
La entidad financiera puede invertir esa participación en bonos soberanos, en bolsa y otros. Una vez solicitado el rescate la entidad financiera sobre el interés retiene el 5% y entrega el saldo.

Procedimiento
Toda esta información se declara en el formulario virtual de SUNAT en donde ya se encuentra registrada la información sombra, y al igual que las rentas de
4ta. y 5ta. Categoría, se calculan de forma automática, permitiendo la corrección.

En el caso de la Bolsa de Valores de Lima, los certificados de retención son emitidos por CAVALI (Registro Central de Valores y Liquidaciones), en tanto que los fondos mutuos, emiten los certificados de participación usualmente con el rescate solicitado por el contribuyente.

Cabe señalar que los intereses por financiamientos directos (préstamos), intereses bancarios, utilidades, dividendos, y otros no están sujetos a la declaración del Impuesto a la Renta, ya que las compañías ya realizaron la retención del impuesto no están sujetas a la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.

Detracciones vs Retenciones

¿Se debe de efectuar la retención del IGV cuando la misma operación está sujeta a detracción?
No se debe de efectuar la retención del IGV cuando por la misma operación se debe de realizar la detracción, ello debido a que el legislador ha dispuesto la excepción de la retención cuando opere el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias.

Base Legal: inciso f) del artículo 5 de la Resolución de Superintendencia Nº 037-2002-SUNAT.

La compra y venta de acciones y la norma antielusiva


En el marco de sus facultades extraordinarias para legislar que otorgó el Congreso al Ejecutivo se estan aprobando normas antielusivas para casos especificos, como lo es la compra y venta de acciones 

Estas medidas antielusivas específicas han creando nuevos supuestos gravados, es decir, gravámenes específicos. En consecuencia, pueden confirmar que los acontecimientos acaecidos (por ejemplo la venta extrabursátil) antes de la aprobación de la norma no estaban gravados, pero ahora si lo esta.

Como ejemplo vemos que en las transacciones extrabursátiles de los valores listados en bolsa. La norma señala que el valor de mercado será el valor de cotización o el último anterior. En consecuencia, si vendía extrabursátilmente la diferencia no estaba gravada, pero ahora sí.


Esta norma antielusiva pretende cerrar las ventanas para operaciones que generan un menor impacto fiscal.


El problemas que se han suscitado esta norma con el gremio empresarial es que la Sunat determinará en estos casos lo que está gravado y no la ley que da el Congreso si tenemos en cuenta
Como principio fundamental de reserva de ley, es decir, los tributos se crean, regulan, modifican o extinguen solo por una norma con rango legal. Entonces, lo que no está establecido en ley -como hipótesis de incidencia de un impuesto- está fuera del ámbito de aplicación del tributo
Sin embargo el Congreso le otorgo  facultades extraordinarias para legislar en el ámbito tributario


¿Que viene a ser ensanchar la base tributaria?Indudablemene, que no es que los formales paguen más, sino ensanchar la base tributaria que vean más contribuyentes, que se formalicen los que realizan una actividad empresarial,  Por ejemplo, hace años se lanzó el RUC de oficio. Si tú ibas a Sodimac y comprabas cinco mil millares de ladrillos semanales, la Sunat sacaba tu RUC porque era evidente que realizabas alguna actividad comercial. Entonces, se incorporaban a estos contribuyentes. .