lunes, 29 de octubre de 2012

Casas de cambio y su registro ante la SBS

La inscripción en el registro es obligatoria para las personas naturales o jurídicas dedicadas a la compra y venta de divisas o moneda extranjera.


La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) podrá cerrar las casas de cambio así como las empresas de préstamo y empeño que no se inscribieron en el Registro de Empresas y Personas que efectúan Operaciones Financieras o de Cambio de Moneda.

Como se recuerda el Decreto Legislativo N° 1106, expedido el pasado 19 de abril, creó el mencionado registro, cuya reglamentación y supervisión se encuentra a su cargo.

Según lo establecido por el Decreto Legislativo N° 1106, norma que regula la lucha eficaz contra el lavado de activos y otros delitos relacionados con el crimen organizado, así como por la Resolución SBS Nº 6338-2012, dispositivo que reglamenta el Registro de Empresas y Personas que efectúan Operaciones Financieras o de Cambio de Moneda.

La norma precisa que la inscripción en el registro también es obligatoria para las personas naturales o jurídicas dedicadas a la compra y venta de divisas o moneda extranjera así como para las empresas de créditos, préstamos y empeño.

De acuerdo a esta normativa, la SBS está facultada a partir del 23 de octubre para cerrar los locales que no hayan cumplido con el citado registro, los que deberán permanecer cerrados hasta que regularicen su inscripción, medida que es independiente a la cancelación de su licencia de funcionamiento que está a cargo del municipio.

La SBS publicará esta información en su página web y la comunicará a la municipalidad correspondiente, manifestó.

También precisó que seguirá recibiendo las solicitudes de inscripción en el registro, sin perjuicio de la realización de operativos para verificar el cumplimiento de la norma.

¿Cómo hacer para registrarse?


Para registrarse, los representantes de las casas de cambio deberán acercarse a la oficina de la SBS, ubicada en la calle Los Laureles 214, San Isidro, con la repectiva licencia de funcionamiento.

Los cambistas independientes también están obligados a registrarse, para lo cual deberán presentar su DNI.

Según fuente de la SBS se habría registrado a unos 500 agentes dedicados al cambio de moneda, de los cuales la mayoría son cambistas independientes


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