viernes, 26 de julio de 2024

Los Inventarios y el artículo 35 del Reglamento del Impuesto a la Renta

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) viene realizando una serie de inspecciones, y solicitando muchas veces Inventarios de los stock del comerciante. 

Por lo tanto es importante el saber que de acuerdo al artículo 35° del reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta señala que los contribuyentes, empresas o sociedades ubicadas en el Régimen General del Impuesto a la Renta  y estas no superen los 500 UIT tienen la obligación de realizar un Inventario Físico de sus existencias al final del ejercicio.

Mientras que los que sus ingresos fluctúen entre los 500 UIT y 1,500 UIT deberán llevar un Registro de Unidades Permanentes.

Asimismo, cuando estas superen las 1,500 UIT deben llevar un Inventario Valorizado de Unidades Permanentes.  

La UIT (Unidad Impositiva Tributaria) corresponda al año en curso. Se tomará como referencia los ingresos netos del ejercicio anterior y se comparará con el resultado de multiplicar los 500, 1500 por el valor del la UIT vigente  y luego compararlo en que rango se encuentra los ingresos obtenidos.
Ejemplo:
Ventas netas 2023: S/. 1'935,420.
La UIT Vigente en el año 2024: S/. 5,150.00
Procedimiento:
Ingresos menores a   500 UIT x S/. 5,150.00 = 2'575,000.00
Ingresos entre 500 UIT y 1,500 UIT que fluctúan entre 2'575,000 y S/. 7'725,000
Ingresos mayores a 1,500 UIT x S/. 5,150.00 = S/. 7'725,000.00

Las ventas corresponderían al segundo rango, al encontrarse entre 500 UIT y 1,500 UIT por lo que están obligadas a llevar un Registro de Control de Unidades Permanentes a partir del 1ro de enero 2024.

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