viernes, 26 de julio de 2024

LAS DIFERENCIAS EN LOS RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN 2024

Una vez constituida la empresa. hay que recurrir a un régimen tributario, esto lo determina usted en la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria ( SUNAT ), esta institución ofrece al contribuyente tres regímenes tributarios para que pueda tomar la decisión de optar por uno de ellos, según él Las características de las empresas que se consideran promotoras del mismo son, a saber, el Régimen Único Simplificado, el Régimen de Renta Especial y el Régimen General.


contexto actual
Cada día vemos a muchos vendedores ambulantes e incluso en las galerías que muchos comercios entregan a sus clientes un documento que no tiene valor fiscal, como por ejemplo: una nota de pedido así como una guía de referencia o una pro forma . Estos documentos no tienen valor fiscal y por lo tanto no puedes tener un control de auditoría con ese vendedor, en definitiva, no pagas impuestos al estado. 

Creando conciencia fiscal 
Si bien el Estado, a través de sus campañas en varios lugares de la capital, ha logrado formalizar un gran número de estos negocios, muchos aún son informales y lo cierto es que cada día abren muchos negocios nuevos mientras otros cierran. La SUNAT , con el propósito de crear conciencia tributaria, ha creado hasta el momento tres regímenes tributarios , y el Ministerio de Trabajo ha hecho lo mismo y creó el Régimen Laboral Especial para las Pymes. 

Las características de cada régimen fiscal 
Como se dijo, actualmente existen cuatro  regímenes tributarios en los que se encuentra el 100% de los contribuyentes de nuestro país. 


El Nuevo Régimen Único Simplificado (RUS)
Este régimen fue creado para empresas familiares únicamente para personas naturales, es decir, aquellas que no van a invertir mucho en su negocio salvo los bienes que debían vender al público consumidor. 
Si tienes que pagar una tarifa de S/. 20.00 como mínimo. ya que existen dos escalas según las únicas  categorías que tiene este régimen para determinar la tarifa a pagar.

Categoría  1, quienes perciben ingresos de cero a S/ 5.000,00, estarían obligados a pagar una tasa de S/ 20,00; y
Categoría 2, quienes perciban ingresos desde S/ 5.001,00 hasta S/ 8.000,00 estarían obligados a pagar una tasa de S/ 50,00. 

Estar obligado a emitir Facturas o Tickets de Venta (en papel), como también puede elegir, no es obligatorio, para emitir Facturas de Venta de forma electrónica utilizando su Contraseña SOL.


Actualmente
En cuanto a los servicios que pueden prestar quienes se encuentran en este régimen, se encuentran en este régimen las actividades no universitarias .
Es decir, las personas que desempeñan la actividad de pintor, carpintero, jardinero, peluquero e incluso el vigilante, que son actividades que se han aprendido sin necesidad de ir a la universidad o venir dictando en alguna de ellas. 

También hay actividades que no están  incluidas, como por ejemplo “curanderos” entre otras.

Podrás cambiar de este régimen a otro régimen:
Del Régimen Único Simplificado al Régimen Tributario Mype
Del Régimen Único Simplificado al Régimen Especial
Del Régimen Único Simplificado al Régimen General

Se puede realizar en cualquier mes del año.

Ventajas y desventajas: 
Sí, analizamos financieramente. 
No son ampliamente aceptados por las instituciones financieras para otorgarles un préstamo financiero. 

Sí analizamos comercialmente. 
Por los recibos que entregan son muy restringidos, por ejemplo una empresa no quiere comprar un lote en una tienda o solicitar el servicio de un plomero que me dé una factura de venta. La razón es que una factura de venta no reducirá el impuesto general sobre las ventas que debo pagar cuando presente mi declaración de impuestos . 

Sí, hacemos un análisis fiscal. 
Estos se ven beneficiados porque las infracciones son menores que en los otros regímenes. Tampoco tienen la obligación de realizar una Declaración Anual al final del año.

Si analizamos la contabilidad 
No están  obligados a llevar libros contables. por lo tanto pueden evitar contratar a un Contador.



Régimen Especial de Ingresos (RER)
Este régimen es una variante del anterior porque, a diferencia del RUS, este régimen está autorizado para emitir facturas, pero tiene ciertas restricciones para entenderse, por ejemplo:

Considerando los límites:
Los ingresos no deben exceder los S/ 525,000.00  anuales  y como también en las adquisiciones anuales no deben exceder los S/ 525,000.00 para permanecer en este régimen. El valor de los   bienes (con excepción de edificaciones y vehículos) no deberá ser mayor a S/ 126,000.00. . 

Considerando las actividades que realizan:
No podrán estar incluidos quienes realicen actividades profesionales diversas o vinculadas a ellas. 

Los comisarios no pueden ser incluidos en este régimen fiscal.

Están obligados a emitir:  
  • Facturas;
  • Entradas a la venta.
Además:
  • Nota de crédito
  • nota de débito
  • Guías de referencia del remitente y/o transportista, en casos de transferencia de mercancías.
Asimismo, podrán emitir comprobantes de pago de contingencia (en papel) considerando el 10% del promedio mensual emitido durante los últimos seis meses o el equivalente a cien comprobantes de pago por cada tipo y establecimiento declarado. Los cuales deberán ser reportados a la SUNAT mediante la Clave SOL.


Podrás cambiar de este régimen a otro régimen:

Del Régimen Especial de Renta al Régimen Único Simplificado
Del Régimen Especial de Ingresos al  Régimen Tributario Mype
Del Régimen de Renta Especial al Régimen General

Se puede realizar en cualquier mes del año .

Si pudieras cambiar, según tus actividades.
Del Régimen Especial de Renta al Régimen Único Simplificado

Se debe realizar a partir del siguiente ejercicio.

Habría que hacerlo , entonces,  con la primera presentación de la declaración. 
del mes de enero de 2024 (que se desarrolla según cronograma de la SUNAT en el mes de febrero de 2024)

La tasa a pagar es del 1.5% de tus ingresos obtenidos en el mes, por concepto de Renta y el IGV (Tasa del 18%) cuando se determina el impuesto a pagar en el mes.

Ventajas y desventajas: 
Sí, analizamos financieramente. 
Aún quedan ciertas dudas como las del RUS, pero si tus ingresos superan  el promedio mensual  en más de (6) seis dígitos, tienes más opciones.

Sí analizamos comercialmente. 
Eso sí, tienen un poco más de ventaja que los de RUS al poder entregar facturas además de recibos de compra . 

Sí, hacemos un análisis fiscal. 
Tiene sanciones 50  % inferiores a las del Régimen General, no presenta Declaración Jurada al final del año. Pero deberán presentar su Declaración de Renta Mensual y el IGV.

Si analizamos la contabilidad 
Están obligados a llevar dos libros: el Registro de Compras y el Registro de Ventas. 

 
El Régimen Mype (ReMype)
Este régimen es el que  aquí agrupa a la mayoría de los contribuyentes,  ellos han establecido que no deben exceder el tope de 1,700 UIT para estar incluidos en este régimen tributario. 

Están obligados a expedir electrónicamente en este régimen:
  • Facturas;
  • Entradas a la venta
Además:
  • Nota de crédito
  • nota de débito
  • Guías de referencia del remitente y/o transportista, en los casos en que se transfieran mercancías


Asimismo, podrán emitir comprobantes de pago de contingencia (en papel) considerando el 10% del promedio mensual emitido durante los últimos seis meses o el equivalente a cien comprobantes de pago por cada tipo y establecimiento declarado. 
Los cuales deberán ser reportados a la SUNAT mediante la Clave SOL.

Podrás cambiar de este régimen a otro régimen:
Del Régimen Tributario Mype  al Régimen General

Se puede realizar en cualquier mes del año .

Sí, podría cambiar, dependiendo de tus actividades e ingresos.

Del Régimen Tributario Mype al   Régimen Especial de Ingresos
Del Régimen Tributario Mype  al Régimen Único Simplificado

Se debe realizar a partir del siguiente ejercicio.

Habría que hacerlo, entonces, con la primera presentación de la declaración. 
del mes de enero de 2021 (que tiene lugar en el mes de febrero de 2021)

Ventajas y desventajas:
Sí, analizamos financieramente. 
El Estado promueve el crédito  siempre que tenga un buen desempeño económico.  

Sí analizamos comercialmente. 
Tienen la misma ventaja que el Régimen Especial de Renta 

Sí, hacemos un análisis fiscal  . 
Están siendo monitoreados  por  la SUNAT  a través de   inspecciones e  intercambio de información a través de comunicaciones   con los demás  regímenes. 

Pagos a cuenta

Asimismo,  los contribuyentes que no superen las 300 UIT  de ingresos netos anuales, pagarán impuesto sobre la renta del 1% de sus ingresos netos obtenidos durante el mes, como ingreso.  
Cuando superen las 300 UIT hasta las 1.700 UIT pagarán al menos el 1,5% sobre sus ingresos netos, si se determina un coeficiente mayor pagarán sobre el mayor.

Impuesto sobre la renta anual
Hasta 15 UIT (Ingreso Neto Anual): 10%
Más de 15 UIT (Renta Neta Anual): 29,50%

Impuesto general sobre las ventas
Por concepto de IGV pagarán el 18% cuando se determine el impuesto a pagar en el mes.
Sí,  analizamos  la contabilidad.
Están siendo supervisados  ​​por  la SUNAT





El Régimen General ( RG ) 
Este régimen es el que reúne a la mayoría de los contribuyentes, aquí no hay límites , pero es el que más obligaciones tiene que cumplir con el estado. 

Ventajas y desventajas 
Si analizamos Financieramente si son dignos de crédito siempre y cuando tengan un buen desempeño financiero 
Si analizamos comercialmente tienen la misma ventaja que el Régimen Especial de Alquiler 
Si analizamos los temas tributarios, son los más monitoreados por la SUNAT a través de inspecciones y cruces de información a través de comunicaciones con otros regímenes. 

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