lunes, 18 de agosto de 2025

Requisitos para acogerse a la gradualidad

Muchas veces, el contribuyente incurre en infracciones tributarias sea por no presentar a tiempo, como el calcular con error sus impuestos, o sencillamente por no declarar sus impuestos. Cuando se vea con problemas como estos, el contribuyente debe de apresurarse en ver cual es la infracción cometida a fin de subsanar la declaración y luego asegurarse que no allá sido notificada a fin de poder rebajar la sanción, hasta en un 100%, con el régimen de gradualidad. 

A fin de que pueda beneficiarse de la gradualidad, como se indicó, se debe tener en cuenta:

a) que no allá sido notificada, y 
b) que al momento de acogerse a la gradualidad (rebaja de la sanción en un 100%)

Considerando que la notificación para que surta efecto debe trascurrir hasta el día hábil siguiente de habérsele comunicado.en su buzón Correo Electrónico SOL, de acuerdo a lo establecido en el inciso b) del artículo 104° y  artículo 106° del Código Tributario.  
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