domingo, 21 de julio de 2024

Requisitos para acogerse a la gradualidad

Muchas veces, el contribuyente incurre en infracciones tributarias sea por no presentar a tiempo, como el calcular con error sus impuestos, o sencillamente por no declarar sus impuestos. Cuando se vea con problemas como estos, el contribuyente debe de apresurarse en ver cual es la infracción cometida y luego asegurarse que no allá sido notificada a fin de poder rebajar la sanción con el régimen de gradualidad. A fin de que pueda beneficiarse se la gradualidad como se indicó se debe tener en cuenta:

a) que no allá sido notificada, y 
b) que al momento de acogerse a la gradualidad (rebaja de la sanción), se cancele en un 100%

Considerando que la notificación para que surta efecto debe trascurrir hasta el día hábil siguiente de habérsele comunicado.en su buzón Correo Electrónico SOL, de acuerdo a lo establecido en el inciso b) del artículo 104° y  artículo 106° del Código Tributario.  
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