A fin de que pueda beneficiarse de la gradualidad, como se indicó, se debe tener en cuenta:
a) que no allá sido notificada, y
b) que al momento de acogerse a la gradualidad (rebaja de la sanción en un 100%)
Considerando que la notificación para que surta efecto debe trascurrir hasta el día hábil siguiente de habérsele comunicado.en su buzón Correo Electrónico SOL, de acuerdo a lo establecido en el inciso b) del artículo 104° y artículo 106° del Código Tributario.
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