Antecedentes:
El decreto legislativo N° 1120 a modificó el coeficiente que se utiliza para determinar el monto a pagar de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, por lo que a partir del periodo agosto 2012 para adelante, la SUNAT a establecido un mínimo que sea del 1.5%.Cuando se hubo determinado el coeficiente, presentando un balance al 30 de junio 2012 en el Formulario 625 antes del 01 de agosto, en este caso se mantenía el coeficiente que se hubo determinado, hasta el periodo del mes de diciembre, aunque fuera menor.
Su aplicación en la actualidad.
En el caso de contribuyentes que recién inician sus actividades deberán utilizar el coeficiente 1.5% para el cálculo de su pago a cuenta del impuesto a la renta.
Trátandose de contribuyentes que hayan iniciado en ejercicios anteriores lo determinarán de acuerdo a lo señalado en:
- El literal a) del artículo 85° de la Ley del Impuesto a la Renta.
- El literal b) del artículo 54° PAGOS A CUENTA DE RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
La determinación del coeficiente para los meses de enero y febrero:
En la Ley del Impuesto a la Renta señala el procedimiento para las empresas que han realizado actividades en años anteriores.
El impuesto calculado del año precedente al anterior, se divide entre los ingresos netos del año precedente al anterior.
Impuesto calculado en 2023 (según DDJJ Anual) ....S/ 168,125
Ingresos netos en 2023 (según DDJJ Anual) ............S/ 1'250,000
Coeficiente resultante para el pago a cuenta del impuesto a la renta será 0.1345
Luego se debe comparar con 1.50% o 0.0150
El mayor 0.1345 se tomará para aplicar en la determinación de los pagos a cuenta.
Si las ventas netas en el mes de enero 2025 (según PDT 621) fueron S/ 250,000
Aplicando el coeficiente resultará: S/ 250,000 por 0.1345 nos dará S/ 33,625.00
Llegamos al mes de febrero 2025
Se repetirá la formula, el impuesto calculado del año precedente al anterior (2023), se divide entonces entre los ingresos netos del año precedente al anterior (2023).
Impuesto calculado en 2023 (según DDJJ Anual) ....S/ 168,125
Ingresos netos en 2023 (según DDJJ Anual) ............S/ 1'250,000
Coeficiente resultante para el pago a cuenta del impuesto a la renta será 0.1345
Luego se debe comparar con 1.50% o 0.0150
El mayor será 0.1345 y se tomará para aplicar en la determinación de los pagos a cuenta
Si las ventas netas en el mes de febrero 2025 (según PDT 621) fueron S/ 150,000
Aplicando el coeficiente resultará: S/ 150,000 por 0.1345 nos dará S/ 20,175.00
A partir del mes de marzo a diciembre 2025.
Se toma el impuesto calculado del año anterior y se divide entre los ingresos netos del año anterior.
Estamos en el ejercicio 2025, entonces:
El año anterior viene a ser el 2024, se toma entonces los datos siguientes:
Impuesto calculado en 2024 (según DDJJ Anual) ....S/ 8,125
Ingresos netos en 2024 (según DDJJ Anual) ............S/ 950,000
Coeficiente resultante para el pago a cuenta del impuesto a la renta será 0.00855263
Se tomará hasta cuatro dígitos 0.0085 (se redondea a cuatro decimales).
Luego se debe comparar con 1.50% o 0.0150
El mayor será 0.0150 y se tomará para aplicar en la determinación de los pagos a cuenta
Si las ventas netas en el mes de marzo 2025 (según PDT 621) fueron S/ 150,000
Aplicando el coeficiente resultará: S/ 150,000 por 0.0150 nos dará S/ 2,250.00
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