La Ley N°28194, también conocida como “Ley de Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía”, tiene como objetivo combatir la evasión fiscal y promover la formalización económica en el Perú.
El Decreto Legislativo N°1529, publicada el 03 de Marzo del 2022, modificó en algunos aspectos la Ley original.
Los aspectos relevantes se detallan a continuación:
a) La constitución o transmisión de derechos reales sobre inmuebles;
b) La transferencia de dominio o la constitución de derechos reales sobre vehículos, nuevos o usados, sean aéreos, marítimos o terrestres;
c) La adquisición, aumento o reducción de participación en el capital social de una persona jurídica.
Se dispone que el pago de sumas de dinero por montos iguales o superiores a una (1) UIT, aun cuando se realice un pago parcial, sólo podrá realizarse utilizando los medios de pago.
<<Por lo tanto: si el importe del pago es igual o superior a S/ 1.150.00 (Para el año 2024, la Unidad Tributaria (UIT) es de S/ 1,150.00 ) se deberá utilizar un medio de pago.>>
2.- Se establece que el pago de obligaciones a personas naturales y/o jurídicas no domiciliadas que deban realizarse con medios de pago, podrá realizarse a través de empresas del Sistema Financiero, o empresas bancarias o financieras no domiciliadas, en los casos en que el obligante realice operaciones de comercio exterior, incluidas las originadas por la adquisición de bienes y derechos relacionados con ellos, acciones y otros valores, entre otras operaciones comprendidas en la compraventa internacional de bienes.
<<Si una empresa realiza actividades de comercio exterior, sea exportador o importador, deberá utilizar los medios de pago.>>
3.- El monto a partir del cual se deberá utilizar el medio de pago se reduce de tres mil quinientos soles (S/ 3500) o mil dólares ($1000) a dos mil soles (S/ 2,000) o quinientos dólares americanos (US $500).
4.- Se agrega que la utilización del medio de pago se considera cumplida únicamente si el pago se realiza directamente al acreedor, proveedor del bien y/o prestador del servicio, o cuando dicho pago se realiza a un tercero designado por él. , siempre que dicha designación sea comunicada a la SUNAT previo al pago, en la forma y condiciones que señale la resolución de la superintendencia.
<<En el caso de que el compromiso de pago al Acreedor lo realice un tercero, la norma señala que debe ser comunicada a La la SUNAT, para que sea cumplida la bancarización.>>
5.- Es necesario que el monto a partir del cual se debe utilizar el medio de pago (dos mil soles S/2000), no sea aplicable cuando exista la obligación de realizar el pago de remuneraciones y beneficios sociales a través de las entidades del Sistema Financiero. a que se refiere el artículo 20 del Decreto Legislativo 1499, de conformidad con lo dispuesto en dicho artículo y su reglamento.
<<En cuanto a los pagos de remuneraciones y beneficio sociales no es aplicable si el importe a pagar por estos conceptos no supera los S/ 2,000.00 si se debe realizar por norma que lo dispone, a través del Sistema Financiero>>
6.- Finalmente, se dispone que en ningún caso se considerará cumplida la obligación de utilizar medios de pago, cuando los pagos se canalicen a través de empresas o establecimientos bancarios o financieros residentes en países o territorios no cooperadores o de baja o nula tributación. ubicados o establecidos permanentemente en dichos países o territorios.
<<Se restringe utilizar medios de pago de empresas o establecimientos bancarios que residan fuera del Perú, y que no sean entidades cooperantes con nuestro país, o que tengan baja o nula tributación>>
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