miércoles, 31 de enero de 2024

martes, 2 de enero de 2024

Obligados en 2024 a llevar Libros Electrónicos: del PLE al SIRE

En el año 2015, mediante la Resolución de Superintendencia N° 361-2015/SUNAT se estableció la obligatoriedad de llevar libros contables de ventas e ingresos y compras de manera electrónica.

Tope de ingresos para llevar Libros electrónicos

Las empresas que han obtenido en ese lapso 

ingresos mayores a 500 UIT estaban obligados a llevar Libros electrónicos (Ventas y Compras) a partir del 1° de enero 2014 
ingresos mayores a 150 UIT estaban obligados a llevar Libros electrónicos (Ventas y Compras) a partir del 1° de enero 2015
ingresos mayores a   75 UIT estaban obligados a llevar Libros electrónicos (Ventas y Compras) a partir del 2016

A partir del 1 de enero del 2024 encuentran obligados a llevar los libros de ventas e ingresos y compras de manera electrónica, considerando el mes de mayo (del año precedente al anterior) y el mes de abril (del año anterior)

Meses a considerar en el cálculo de los contribuyentes obligados en el 2021

Deberán considerar sus ingresos del mes de Mayo 2022 al mes de Abril 2023 como lo señala en inciso f) del articulo 2 de la norma legal,

La UIT a utilizar para determinar la obligatoriedad

Se utilizará como referencia la UIT vigente a mayo 2022 (S/ 4,600.00)

Casillas que se consideraran para efectuar el cálculo 

Los montos declarados en las casillas 100, 105, 109, 112 y 160 del PDT 621 y/o la casilla 100 del PDT 621 – Simplificado IGV – Renta Mensual.

 
Momento a declarar por medios electrónicos

Asimismo, los sujetos en mención que se encuentran obligados a llevar los registros de forma electrónica lo harán a partir del 1 de enero de 2024.





Los del PLE y la llegada del SIRE

Ya dejo SUNAT de afiliar al Programa de Libros Electrónicos (PLE) por las ventas acumuladas del mes de Abril a Mayo del año siguiente. Porque mediante Resolución de Superintendencia N° 242-2022 la SUNAT aprobó el Sistema Integrado de Libros Electrónicos (SIRE) en cuya plataforma va a ser llevado el registro de compras (RCE) y el  registro de ventas (RVIE).

Asimismo, mediante Resolución N° 258-2023 se ha postergado su uso del SIRE hasta el periódo Abril 2024 para los que no se encontraban obligados, pudiendolo realizar de manera voluntaria.si lo desean.

Sin embargo, los que ya estaban obligados y presentaban el PLE pueden postergar su presentación hasta Abril 2024.


Renta de Cuarta Categoría 2024 topes y ejemplos

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) estableció nuevos topes para los perceptores de cuarta categoría para el año 2024
.
Las personas que emiten recibos por honorarios podrán suspender mediante el Formulario N°1609, las retenciones de la tasa del 8%. 

Siempre que ...

Sus ingresos mensuales sean menores a S/. 3,755.00 o si proyectan que sus ingresos anuales no superan los S/. 45,063 en el 2024

En el caso de directores, albaceas, síndicos, gestores de negocios o similares.

La SUNAT estableció el tope de S/. 3,004 al mes, que también estará vigente a partir de enero del 2024. 
De ese modo, pagarán el IR cuando superen ingresos de S/. 36,050 anuales

Con esta disposición los trabajadores perceptores de rentas de cuarta categoría tendrán la opción de solicitar que no se les efectúe la retención de renta de cuarta categoría.
Caso 1
Los perceptores de renta de cuarta categoría podrán seguir emitiendo recibos por honorarios que no excedan los S/. 1,500.00 
Por ejemplo;
Si emiten por S/. 1,490.00 a sujetos que no están obligados a retener renta de cuarta categoría, cuando brinde servicios a personas naturales pues no están obligados a retener el 8%. 
Pero si realizan tres emisiones en el mes por este mismo importe, es decir: 
 (S/ 1,490.00 + S/ 1,490.00 + S/ 1,490.00 = S/ 5,470.00)  
Sumarían S/. 5,470.00 y tendrían que declarar en el mes.
Caso 2:
Daniel Ramirez contador de profesión emite un recibo por honorarios por la suma de S/. 2,980 a la empresa Mi Causa S.A.C. que pertenece al Régimen General y es agente de retención. El Cálculo de la retención se realiza de la siguiente manera:
      Monto de Pago:   S/.       2 980
      Retención: 8%
      Monto a Retener:            (238)
      Monto Total Neto : S/.   2 742

Tal como se advierte del ejemplo, la empresa retendrá  S/. 238.00 y pagará a la SUNAT, por lo cual  Daniel Bustamante recibirá el importe neto de S/. 2 742 como pago por sus honorarios.
No tendrÍa la obligación de declarar en el mes.

   

viernes, 29 de diciembre de 2023

UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA 2024

El valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el 2024 será de S/. 5.150, es decir, S/. 200 soles más que el fijado durante el año 2023 (S/. 4.950), según Decreto Supremo N° 309-2023 por el Ministerio de Economía y Finanzas en El Peruano.


La UIT sirve como índice de referencia en las normas tributarias con el fin de mantener en valores constantes las bases imponibles, deducciones, como para aplicar sanciones fiscales

Asimismo, la Unidad Impositiva Tributaria también es utilizada para aplicar sanciones, determinar las obligaciones contables, inscribirse en el registro de contribuyentes, entre otras.




lunes, 8 de noviembre de 2021

Obligación del empleador de realizar el depósito de la CTS a sus trabajadores, plazo hasta el lunes 15 de noviembre.

El lunes 15 de noviembre vence el plazo para realizar el depósito de la CTS 

Trabajadores con derecho

Todos los trabajadores que se encuentren en planilla, salvo que laboren menos de 4 horas diarias en promedio (part time), perciban el 30% o más del importe de las tarifas que paga el público por los servicios que brinda el empleador o trabajen en una microempresa.

Tampoco tendrán depósito quienes perciben su remuneración de manera integral anual (RIA) pues la CTS se les paga de manera mensual.

Mientras que al personal bajo el régimen agrario, se le abona la CTS como parte de su remuneración mínima diaria, por lo que tampoco tendrán deposito.

En el Estado los servidores bajo el régimen CAS no acceden a la CTS.

Depósito de la CTS

El lunes 15 vence el plazo para que cumplan con el abono de este beneficio al trabajador.

El Cálculo

Se determina en función al tiempo laborado en el semestre que va de mayo a octubre, abonándose a razón de 1/12 de la remuneración por mes completo laborado, añadiéndose la proporción de los días de labor.

La remuneración que se considera como parte del cálculo es la básica más la asignación familiar, el promedio de comisiones durante el semestre indicado, así como el promedio de horas extras, si estas se recibieron al menos tres veces en el semestre.

Descuentos:

La CTS no se encuentra sujeta a descuento alguno por impuesto a la renta o aportes a la AFP u ONP.

Si el empleador a recibido un mandato judicial para retener una deuda por alimentos, no puede afectar la CTS, deberá depositarla integra a la entidad financiera y comunicar al juzgado el nombre de la misma para que se notifique directamente la retención.

El incumplimiento del realizar el depósito

La falta del depósito íntegro y oportuno de este beneficio, genera el devengo automático de intereses financieros (los que se hubieran percibido de haber cumplido a tiempo) sino que expone a la empresa a una multa por parte de Sunafil, la cual puede acceder inclusive a 114,928 soles si se afecta a más de 1,000 trabajadores.

Mientras que las pequeñas empresas pueden acogerse al plan de recuperación a través del Sunafil y financiar el pago de la CTS en 12 meses si lo acuerdan con el trabajador, tal como lo dispone el D. Leg. 1499.   

miércoles, 20 de octubre de 2021

Dispone SUNAT un nuevo plazo para el envío de las facturas electrónicas a partir del 1ero de Enero 2022

 Desde el primero de enero del próximo año, las facturas electrónicas o nota electrónica vinculada a la misma, deberán enviarse hasta dos días calendarios contados desde su emisión.

Así lo dispone la Resolución Superintendencia N° 150-2021-SUNAT publicada en el Diario Oficial el Peruano 

El plazo vigente es de siete días calendarios contados desde el día siguiente de la fecha de emisión de la factura electrónica y la nota electrónica 

Plazo excepcional
La resolución publicada hoy también establece que, para el período del 17 al 31 de diciembre del presente año, se tendrá en cuenta un plazo excepcional de envío de la factura electrónica o la nota electrónica vinculada, que será de hasta tres días calendarios, contados desde el día calendario siguiente a la fecha de emisión.

 Transcurrido ese plazo, lo remitido a la Sunat no tendrá la calidad de factura electrónica ni de nota electrónica, aun cuando hubieran sido entregadas al adquirente o usuario, y el OSE no podrá realizar la comprobación material de las condiciones de emisión de lo recibido.

martes, 5 de octubre de 2021

LIBERACIÓN DE DETRACCIONES EN EL MES DE OCTUBRE 2021

Durante los primeros 5 días de este mes de Octubre puedes solicitar la liberación del monto de tus detracciones por las operaciones del anexo 3 (Procedimiento general), previo cumplimiento de ciertos requisitos:

  • No tener deuda pendiente. No se consideran las cuotas del aplazamiento y/o fraccionamiento
  • No tener la condición de No Habido
  • No haber incurrido en la infracción de < no presentar declaraciones ...>
  • Haber presentado los Registros de Compras y Ventas Electrónicos (Para los que están obligados a presentarlos).
  • Presentar el Formulario 1697, solicitud de liberación de fondo de cuenta detracciones a través de tramites y Consultas de la SUNAT con tu Clave SOL

Plataforma disponible hasta el día 7 de octubre