El lunes 15 de noviembre vence el plazo para realizar el depósito de la CTS
Trabajadores con derecho
Todos los
trabajadores que se encuentren en planilla, salvo que laboren menos de 4 horas
diarias en promedio (part time), perciban el 30% o más del importe de las
tarifas que paga el público por los servicios que brinda el empleador o
trabajen en una microempresa.
Tampoco
tendrán depósito quienes perciben su remuneración de manera integral anual
(RIA) pues la CTS se les paga de manera mensual.
Mientras que
al personal bajo el régimen agrario, se le abona la CTS como parte de su
remuneración mínima diaria, por lo que tampoco tendrán deposito.
En el Estado
los servidores bajo el régimen CAS no acceden a la CTS.
Depósito de la CTS
El lunes 15
vence el plazo para que cumplan con el abono de este beneficio al trabajador.
El Cálculo
Se determina
en función al tiempo laborado en el semestre que va de mayo a octubre, abonándose
a razón de 1/12 de la remuneración por mes completo laborado, añadiéndose la
proporción de los días de labor.
La remuneración
que se considera como parte del cálculo es la básica más la asignación
familiar, el promedio de comisiones durante el semestre indicado, así como el
promedio de horas extras, si estas se recibieron al menos tres veces en el
semestre.
Descuentos:
La CTS no se
encuentra sujeta a descuento alguno por impuesto a la renta o aportes a la AFP
u ONP.
Si el empleador
a recibido un mandato judicial para retener una deuda por alimentos, no puede
afectar la CTS, deberá depositarla integra a la entidad financiera y comunicar
al juzgado el nombre de la misma para que se notifique directamente la
retención.
El incumplimiento del realizar el depósito
La falta del
depósito íntegro y oportuno de este beneficio, genera el devengo automático de
intereses financieros (los que se hubieran percibido de haber cumplido a
tiempo) sino que expone a la empresa a una multa por parte de Sunafil, la cual
puede acceder inclusive a 114,928 soles si se afecta a más de 1,000
trabajadores.
Mientras que
las pequeñas empresas pueden acogerse al plan de recuperación a través del
Sunafil y financiar el pago de la CTS en 12 meses si lo acuerdan con el trabajador,
tal como lo dispone el D. Leg. 1499.
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