Desde el primero de enero del próximo año, las facturas electrónicas o nota electrónica vinculada a la misma, deberán enviarse hasta dos días calendarios contados desde su emisión.
Así lo dispone la Resolución Superintendencia N° 150-2021-SUNAT publicada en el Diario Oficial el Peruano
El plazo vigente es de siete días calendarios contados desde el día siguiente de la fecha de emisión de la factura electrónica y la nota electrónica
Plazo excepcional
La resolución publicada hoy también establece que, para el período del 17 al 31 de diciembre del presente año, se tendrá en cuenta un plazo excepcional de envío de la factura electrónica o la nota electrónica vinculada, que será de hasta tres días calendarios, contados desde el día calendario siguiente a la fecha de emisión.
Transcurrido ese plazo, lo remitido a la Sunat no tendrá la calidad de factura electrónica ni de nota electrónica, aun cuando hubieran sido entregadas al adquirente o usuario, y el OSE no podrá realizar la comprobación material de las condiciones de emisión de lo recibido.
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