El viernes 27 de abril del 2012 se realizó el Seminario en la SUNAT referente a las últimas modificaciones en el Sistema de Detracciones que norma la Resolución Superintendencia N° 063-2012-SUNAT. que fue publicado el 29 de marzo 2012 y entró en vigencia el martes 02 de abril del 2012. En la cual norma que los demás servicios sujetos a IGV y en las que se extienda factura por un monto de setecientos soles (S/. 700.00) deberán pagar el 9% por concepto de detracciones, sin embargo hay excepciones las cuales se numera a continuación:
a) Los servicios prestados por las empresas a que se refiere el artículo 16° de la Ley N.° 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y normas modificatorias.
b) Los servicios prestados por el Seguro Social de Salud – ESSALUD.
c) Los servicios prestados por la Oficina de Normalización Previsional – ONP.d) El servicio de expendio de comidas y bebidas en establecimientos abiertos al público tales como restaurantes y bares. e) El servicio de alojamiento no permanente, incluidos los servicios complementarios a éste, prestado al huésped por los establecimientos de hospedaje a que se refiere el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, aprobado por Decreto Supremo N.° 029-2004-MINCETUR.
f) El servicio postal y el servicio de entrega rápida.
g) El servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre a que se refiere la Resolución de Superintendencia N.° 073-2006/SUNAT y normas modificatorias.
h) El servicio de transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre a que alude la Resolución de Superintendencia N.° 057-2007/SUNAT y normas modificatorias.
i) Los servicios comprendidos en las exclusiones previstas en el literal a) del numeral 6 y en los literales a) y b) del numeral 7 del presente Anexo.
b) Los servicios prestados por el Seguro Social de Salud – ESSALUD.
c) Los servicios prestados por la Oficina de Normalización Previsional – ONP.d) El servicio de expendio de comidas y bebidas en establecimientos abiertos al público tales como restaurantes y bares. e) El servicio de alojamiento no permanente, incluidos los servicios complementarios a éste, prestado al huésped por los establecimientos de hospedaje a que se refiere el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, aprobado por Decreto Supremo N.° 029-2004-MINCETUR.
f) El servicio postal y el servicio de entrega rápida.
g) El servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre a que se refiere la Resolución de Superintendencia N.° 073-2006/SUNAT y normas modificatorias.
h) El servicio de transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre a que alude la Resolución de Superintendencia N.° 057-2007/SUNAT y normas modificatorias.
i) Los servicios comprendidos en las exclusiones previstas en el literal a) del numeral 6 y en los literales a) y b) del numeral 7 del presente Anexo.
Indicó la expositora que las Liquidaciones de Compra tambien se encuentran exceptuadas de realizar la detracción.Asimismo señaló que los servicios a título gratuito no están sujetas a detracción.
En el caso que realicén dos actividades como pueden ser que se dediquen a la publicidad y el transporte a una empresa, manifestó que si la actividad principal es la publicidad se debe realizar la detracción que corresponde a la publicidad porque la otra es accesoria al ser consecuencia de la otra.
Con respecto a las actividades que realizan y estan sujetas a detracción indicó que la SUNAT va a verificar si las actividades que señalan las empresas son las que realmente realizan.
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