sábado, 1 de septiembre de 2012

Pago de garantia en compra de Inmuebles paga IGV

El reglamento del IGV y ISC establece que al realizarse le pago de garantía para la separación en la compra de un inmueble, esta será gravada con el pago del IGV que actualmente es el 18% siempre y cuando esta operación superé el 3% del valor de la venta.

La entrega de dinero para que se cumpla una promesa de vender el bien o construirlo se conoce como arras y es muy utilizado en las empresas constructoras que usualmente en la práctica piden una adelanto y luego financian parte de las construcciones que realizan.

Con el tope establecido  cualquier contrato de arras pagará IGV, ya que el promedio en el mercado es de 10%. El menor pago es de 8% del valor de venta y el máximo, de 15%.


¿Que sucederá si no se logra realizar el contrato o entrega del departamento? probablemente la Sunat interprete que no se debe devolver el IGV pagado al comprador o en su defecto creará un procedimiento de devolución.
 

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