viernes, 29 de enero de 2021

Bienes Inembargables

Si bien, dia 29 de mayo del 2012 se realizó un seminario en el local de la Defensoría del Contribuyente en la cuadra 4 de la Av Benavides y Shell pero aún se mantiene en vigencia

Son considerados bienes inembargables, los siguientes:

  1. Los bienes constituidos en patrimonio familiar
  2. Las prendas de estricto uso personal
  3. los vehículos, maquinas, utensilios y herramientas indispensables para el ejercicio directo de la profesión, oficio, enseñanza o aprendizaje del obligado.
  4. Las insignias condecorativas, los uniformes y las armas de los funcionarios y de los miembros, de las FF.AA y PNP
  5. Las remuneraciones y pensiones, cuando no excedan de 5 URP. El exceso es embargable hasta una tercera parte.
  6. Las pensiones alimentarias
  7. Los bienes muebles de los templos religiosos; y
  8. Los sepulcros
¿Cómo funciona esto?
En el supuesto caso que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria realicé el embargo a un contribuyente por ejemplo un Call Center, podrá embargar parte de su equipo pero no el servidor.
otro ejemplo seria si embarga un centro de enseñanza de idiomas, podrá embargarle parte de su mobiliario sin embargo no podrá embargarle todas las computadoras y dejarían lo necesario para que pueda seguir dictando clases.

¿Qué es la URP?
 Es la Unidad de Referencia Procesal, que, para la aplicación de las cuantías de los Aranceles Judiciales, se fija la Unidad de Referencia Procesal (URP) cuyo valor es equivalente al 10% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que correspondiera en ese ejercicio, para el ejercicio gravable 2021 la URP asciende a la suma de s/.440.00 (Cuatrocientos cuarenta y 00/100 nuevos soles)

La Resolución Administrativa N° 000393-2020-CE-PJ fijo el valor de la mencionada URP

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