lunes, 5 de agosto de 2024

Postergación del uso del SIRE

Mediante Resolución de Superintendencia N°145-2024/SUNAT,  se estableció la postergación de la obligación de utilizar el SIRE con la presentación del periodo de enero de 2025(que se presenta en el mes de febrero de 2025) para el envío de información de sus libros de ventas y compras a través del SIRE.  

'Antecedentes

En 2015, mediante Resolución de Superintendencia N°361-2015/SUNAT, se estableció la obligación de llevar libros contables de ventas e ingresos y compras en formato electrónico.

Utilice el límite de ingresos para llevar libros electrónicos

Las empresas que han obtenido en ese periodo 

Los ingresos superiores a 500 UIT  estaban obligados a llevar libros electrónicos (Compras y Adquisiciones) a partir del 1 de enero de 2014. 
Los ingresos superiores a 150 UIT  estaban obligados a portar libros electrónicos (Compras y Ventas) a partir del 1 de enero de 2015.
Ingresos superiores a 75 UIT  estaban obligados a llevar Libros Electrónicos (Compras y Ventas) desde 2016

A partir del 1 de enero de 2024, están obligados a llevar los libros de ventas e ingresos y compras en formato electrónico, considerando el mes de mayo (del año anterior al año anterior) y el mes de abril (del año anterior)

<<Mientras la SUNAT decide el uso obligatorio del SIRE>>

Meses a considerar en el cálculo de contribuyentes obligados en 2024

Deberán considerar sus ingresos desde el mes de mayo de 2022 hasta el mes de abril de 2023  según lo señalado en el inciso f) del artículo 2 de la norma legal,

Para determinar la obligación se utilizará la UIT.

Se tomará como referencia la UIT vigente a mayo de 2022 (S/ 4,600.00)

Cajas que se consideraron para realizar el cálculo. 

Los montos declarados en las casillas 100, 105, 109, 112 y 160 del PDT 621 y/o casilla 100 del PDT 621 - IGV Simplificado - Ingreso Mensual.

 
Momento para declarar por medios electrónicos

Asimismo, los sujetos antes mencionados que estén obligados a llevar registros electrónicamente lo harán a partir del 1 de enero de 2024. 





Del PLE y la llegada del SIRE

Mediante Resolución de Superintendencia N°242-2022, la SUNAT aprobó el Sistema Integrado de Libros Electrónicos (SIRE) en cuya plataforma se llevará el registro de compras (RCE) y el registro de ventas (RVIE).

  • Sin embargo, ha habido varios aplazamientos, hasta el día de hoy. 
  • Por lo tanto, quienes estaban obligados y no presentaron el SIRE pueden regularizar su presentación hasta el mes de febrero de 2025.
  • Asimismo, quienes no estén obligados podrán seguir llevándolo en el PLE o en sus registros manuales, hasta el periodo de enero de 2025.

domingo, 28 de julio de 2024

La Bancarización y los Medios de pagos.

La Ley N°28194, también conocida como “Ley de Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía”, tiene como objetivo combatir la evasión fiscal y promover la formalización económica en el Perú.

 El Decreto Legislativo N°1529, publicada el 03 de Marzo del 2022, modificó en algunos aspectos la Ley original.

Los aspectos relevantes se detallan a continuación:

a)  La constitución o transmisión de derechos reales sobre inmuebles; 

b)  La transferencia de dominio o la constitución de derechos reales sobre vehículos, nuevos o usados, sean aéreos, marítimos o terrestres; 

c)  La adquisición, aumento o reducción de participación en el capital social de una persona jurídica.

Se dispone que el pago de sumas de dinero por montos iguales o superiores a una (1) UIT, aun cuando se realice un pago parcial, sólo podrá realizarse utilizando los medios de pago. 

<<Por lo tanto: si el importe del pago es igual o superior a S/ 1.150.00 (Para el año 2024, la Unidad Tributaria (UIT) es de S/ 1,150.00 ) se deberá utilizar un medio de pago.>>

2.- Se establece que el pago de obligaciones a personas naturales y/o jurídicas no domiciliadas que deban realizarse con medios de pago, podrá realizarse a través de empresas del Sistema Financiero, o empresas bancarias o financieras no domiciliadas, en los casos en que el obligante realice operaciones de comercio exterior, incluidas las originadas por la adquisición de bienes y derechos relacionados con ellos, acciones y otros valores, entre otras operaciones comprendidas en la compraventa internacional de bienes.

<<Si una empresa realiza actividades de comercio exterior, sea exportador o importador, deberá utilizar los medios de pago.>>

3.- El monto a partir del cual se deberá utilizar el medio de pago se reduce de tres mil quinientos soles (S/ 3500) o mil dólares ($1000) a dos mil soles (S/ 2,000) o quinientos dólares americanos (US $500).

4.- Se agrega que la utilización del medio de pago se considera cumplida únicamente si el pago se realiza directamente al acreedor, proveedor del bien y/o prestador del servicio, o cuando dicho pago se realiza a un tercero designado por él. , siempre que dicha designación sea comunicada a la SUNAT previo al pago, en la forma y condiciones que señale la resolución de la superintendencia.

<<En el caso de que el compromiso de pago al Acreedor lo realice un tercero, la norma señala que debe ser comunicada a La la SUNAT, para que sea cumplida la bancarización.>>  

5.- Es necesario que el monto a partir del cual se debe utilizar el medio de pago (dos mil soles S/2000), no sea aplicable cuando exista la obligación de realizar el pago de remuneraciones y beneficios sociales a través de las entidades del Sistema Financiero. a que se refiere el artículo 20 del Decreto Legislativo 1499, de conformidad con lo dispuesto en dicho artículo y su reglamento.

<<En cuanto a los pagos de remuneraciones y beneficio sociales no es aplicable si el importe a pagar por estos conceptos no supera los S/ 2,000.00 si se debe realizar por norma que lo dispone, a través del Sistema Financiero>>

6.- Finalmente, se dispone que en ningún caso se considerará cumplida la obligación de utilizar medios de pago, cuando los pagos se canalicen a través de empresas o establecimientos bancarios o financieros residentes en países o territorios no cooperadores o de baja o nula tributación. ubicados o establecidos permanentemente en dichos países o territorios.

<<Se restringe utilizar medios de pago de empresas o establecimientos bancarios que residan fuera del Perú, y que no sean entidades cooperantes con nuestro país, o que tengan baja o nula tributación>>



sábado, 27 de julio de 2024

Pago de garantia en compra de Inmuebles paga IGV

El reglamento del IGV y ISC establece que al realizarse le pago de garantía para la separación en la compra de un inmueble, esta será gravada con el pago del IGV que actualmente es el 18% siempre y cuando esta operación superé el 3% del valor de la venta.

La entrega de dinero para que se cumpla una promesa de vender el bien o construirlo se conoce como arras y es muy utilizado en las empresas constructoras que usualmente en la práctica piden una adelanto y luego financian parte de las construcciones que realizan.

Con el tope establecido  cualquier contrato de arras pagará IGV, ya que el promedio en el mercado es de 10%. El menor pago es de 8% del valor de venta y el máximo, de 15%.


¿Que sucederá si no se logra realizar el contrato o entrega del departamento? probablemente la Sunat interprete que no se debe devolver el IGV pagado al comprador o en su defecto creará un procedimiento de devolución.
 

viernes, 26 de julio de 2024

Pago del impuesto de las rentas de 2da. categoría


Las rentas de 2da. Categoría gravan las que provienen de cualquier capital que se explote y que no se trate de un inmueble, como son , inversiones en bolsa, intereses por préstamos, regalías, dividendos, ganancias de capital, utilidades y otros compra venta de acciones en bolsa, regalía por cesión de marcas, dividendo, compra venta de inmuebles desde el 2004, entre otros

Sin embargo, de todos solo los ingresos de 2da. Categoría, que forman parte de la DJ anual de renta son los obtenidos de la venta de acciones, bonos, títulos hipotecarios y similares pero realizado de tres maneras: a través o fuera Bolsa de Valores de Lima  o vía un fondo mutuo, y se paga una tasa de 6.25% sobre la renta neta.

Cálculo del impuesto
Para establecer si existe ganancia (renta de 2da. Categoría) se debe fijar cual el costo computable de los instrumentos negociados. Cuando se cotiza en la Bolsa de Valores de Lima esta fija un valor diario.

Así, por ejemplo, si el contribuyente compra una acción de una empresa domiciliada (Backus), en S/. 10 por acción y si dentro de la Bolsa de Valores de Lima el contribuyente realiza la venta a S/.20, obtendrá por una ganancia de S/. 10 por cada acción vendida que serán rentas de 2da. Categoría que debe declarar, siempre que el total de los ingresos superen los S/.25 mil.

También es materia de la declaración la compra de una acción de una empresa domiciliada en el extranjero (Google), negociadas en la Bolsa de Valores de Lima y se venda en esta plaza, solo en ese caso suma como renta de 2da. Categoría. Sí la acción de Google no se negocia en la Bolsa de Valores de Lima, esa ganancia se considera como renta de trabajo (o de 4ta. Categoría) y se le aplican las tasas progresivas de 15%,21 y 30%.

Excepcionalmente, si la acción es emitida y negociada entre las bolsa de valores de Perú, Chile o Colombia (Mercado Integral Latinoamericano – MILA), se considerará como renta de 2da. Categoría, aplicando la tasa de 6.25%.

Renta neta se determina restando el 20% de los ingresos, y sobre ese monto se aplica el 6.25% que fijará el impuesto a pagar.

Además se debe considerar las retenciones que por cada operación retiene la Bolsa de Valores de Lima (5% mensualmente y a lo largo del año), con lo cual puede resultar que al fijarse la renta neta el impuesto resulte cero y solo se tenga que declarar la operación. En el caso de pérdida en la BVL, está también se deduce.

Fondos mutuos
Se realiza a través de entidades financieras mediante una cuota de participación, y se establece periodos en donde el contribuyente puede rescatar esa participación sobre el interés o el total de la inversión.
La entidad financiera puede invertir esa participación en bonos soberanos, en bolsa y otros. Una vez solicitado el rescate la entidad financiera sobre el interés retiene el 5% y entrega el saldo.

Procedimiento
Toda esta información se declara en el formulario virtual de SUNAT en donde ya se encuentra registrada la información sombra, y al igual que las rentas de
4ta. y 5ta. Categoría, se calculan de forma automática, permitiendo la corrección.

En el caso de la Bolsa de Valores de Lima, los certificados de retención son emitidos por CAVALI (Registro Central de Valores y Liquidaciones), en tanto que los fondos mutuos, emiten los certificados de participación usualmente con el rescate solicitado por el contribuyente.

Cabe señalar que los intereses por financiamientos directos (préstamos), intereses bancarios, utilidades, dividendos, y otros no están sujetos a la declaración del Impuesto a la Renta, ya que las compañías ya realizaron la retención del impuesto no están sujetas a la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.

Los Inventarios y el artículo 35 del Reglamento del Impuesto a la Renta

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) viene realizando una serie de inspecciones, y solicitando muchas veces Inventarios de los stock del comerciante. 

Por lo tanto es importante el saber que de acuerdo al artículo 35° del reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta señala que los contribuyentes, empresas o sociedades ubicadas en el Régimen General del Impuesto a la Renta  y estas no superen los 500 UIT tienen la obligación de realizar un Inventario Físico de sus existencias al final del ejercicio.

Mientras que los que sus ingresos fluctúen entre los 500 UIT y 1,500 UIT deberán llevar un Registro de Unidades Permanentes.

Asimismo, cuando estas superen las 1,500 UIT deben llevar un Inventario Valorizado de Unidades Permanentes.  

La UIT (Unidad Impositiva Tributaria) corresponda al año en curso. Se tomará como referencia los ingresos netos del ejercicio anterior y se comparará con el resultado de multiplicar los 500, 1500 por el valor del la UIT vigente  y luego compararlo en que rango se encuentra los ingresos obtenidos.
Ejemplo:
Ventas netas 2023: S/. 1'935,420.
La UIT Vigente en el año 2024: S/. 5,150.00
Procedimiento:
Ingresos menores a   500 UIT x S/. 5,150.00 = 2'575,000.00
Ingresos entre 500 UIT y 1,500 UIT que fluctúan entre 2'575,000 y S/. 7'725,000
Ingresos mayores a 1,500 UIT x S/. 5,150.00 = S/. 7'725,000.00

Las ventas corresponderían al segundo rango, al encontrarse entre 500 UIT y 1,500 UIT por lo que están obligadas a llevar un Registro de Control de Unidades Permanentes a partir del 1ro de enero 2024.

LAS DIFERENCIAS EN LOS RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN 2024

Una vez constituida la empresa. hay que recurrir a un régimen tributario, esto lo determina usted en la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria ( SUNAT ), esta institución ofrece al contribuyente tres regímenes tributarios para que pueda tomar la decisión de optar por uno de ellos, según él Las características de las empresas que se consideran promotoras del mismo son, a saber, el Régimen Único Simplificado, el Régimen de Renta Especial y el Régimen General.


contexto actual
Cada día vemos a muchos vendedores ambulantes e incluso en las galerías que muchos comercios entregan a sus clientes un documento que no tiene valor fiscal, como por ejemplo: una nota de pedido así como una guía de referencia o una pro forma . Estos documentos no tienen valor fiscal y por lo tanto no puedes tener un control de auditoría con ese vendedor, en definitiva, no pagas impuestos al estado. 

Creando conciencia fiscal 
Si bien el Estado, a través de sus campañas en varios lugares de la capital, ha logrado formalizar un gran número de estos negocios, muchos aún son informales y lo cierto es que cada día abren muchos negocios nuevos mientras otros cierran. La SUNAT , con el propósito de crear conciencia tributaria, ha creado hasta el momento tres regímenes tributarios , y el Ministerio de Trabajo ha hecho lo mismo y creó el Régimen Laboral Especial para las Pymes. 

Las características de cada régimen fiscal 
Como se dijo, actualmente existen cuatro  regímenes tributarios en los que se encuentra el 100% de los contribuyentes de nuestro país. 


El Nuevo Régimen Único Simplificado (RUS)
Este régimen fue creado para empresas familiares únicamente para personas naturales, es decir, aquellas que no van a invertir mucho en su negocio salvo los bienes que debían vender al público consumidor. 
Si tienes que pagar una tarifa de S/. 20.00 como mínimo. ya que existen dos escalas según las únicas  categorías que tiene este régimen para determinar la tarifa a pagar.

Categoría  1, quienes perciben ingresos de cero a S/ 5.000,00, estarían obligados a pagar una tasa de S/ 20,00; y
Categoría 2, quienes perciban ingresos desde S/ 5.001,00 hasta S/ 8.000,00 estarían obligados a pagar una tasa de S/ 50,00. 

Estar obligado a emitir Facturas o Tickets de Venta (en papel), como también puede elegir, no es obligatorio, para emitir Facturas de Venta de forma electrónica utilizando su Contraseña SOL.


Actualmente
En cuanto a los servicios que pueden prestar quienes se encuentran en este régimen, se encuentran en este régimen las actividades no universitarias .
Es decir, las personas que desempeñan la actividad de pintor, carpintero, jardinero, peluquero e incluso el vigilante, que son actividades que se han aprendido sin necesidad de ir a la universidad o venir dictando en alguna de ellas. 

También hay actividades que no están  incluidas, como por ejemplo “curanderos” entre otras.

Podrás cambiar de este régimen a otro régimen:
Del Régimen Único Simplificado al Régimen Tributario Mype
Del Régimen Único Simplificado al Régimen Especial
Del Régimen Único Simplificado al Régimen General

Se puede realizar en cualquier mes del año.

Ventajas y desventajas: 
Sí, analizamos financieramente. 
No son ampliamente aceptados por las instituciones financieras para otorgarles un préstamo financiero. 

Sí analizamos comercialmente. 
Por los recibos que entregan son muy restringidos, por ejemplo una empresa no quiere comprar un lote en una tienda o solicitar el servicio de un plomero que me dé una factura de venta. La razón es que una factura de venta no reducirá el impuesto general sobre las ventas que debo pagar cuando presente mi declaración de impuestos . 

Sí, hacemos un análisis fiscal. 
Estos se ven beneficiados porque las infracciones son menores que en los otros regímenes. Tampoco tienen la obligación de realizar una Declaración Anual al final del año.

Si analizamos la contabilidad 
No están  obligados a llevar libros contables. por lo tanto pueden evitar contratar a un Contador.



Régimen Especial de Ingresos (RER)
Este régimen es una variante del anterior porque, a diferencia del RUS, este régimen está autorizado para emitir facturas, pero tiene ciertas restricciones para entenderse, por ejemplo:

Considerando los límites:
Los ingresos no deben exceder los S/ 525,000.00  anuales  y como también en las adquisiciones anuales no deben exceder los S/ 525,000.00 para permanecer en este régimen. El valor de los   bienes (con excepción de edificaciones y vehículos) no deberá ser mayor a S/ 126,000.00. . 

Considerando las actividades que realizan:
No podrán estar incluidos quienes realicen actividades profesionales diversas o vinculadas a ellas. 

Los comisarios no pueden ser incluidos en este régimen fiscal.

Están obligados a emitir:  
  • Facturas;
  • Entradas a la venta.
Además:
  • Nota de crédito
  • nota de débito
  • Guías de referencia del remitente y/o transportista, en casos de transferencia de mercancías.
Asimismo, podrán emitir comprobantes de pago de contingencia (en papel) considerando el 10% del promedio mensual emitido durante los últimos seis meses o el equivalente a cien comprobantes de pago por cada tipo y establecimiento declarado. Los cuales deberán ser reportados a la SUNAT mediante la Clave SOL.


Podrás cambiar de este régimen a otro régimen:

Del Régimen Especial de Renta al Régimen Único Simplificado
Del Régimen Especial de Ingresos al  Régimen Tributario Mype
Del Régimen de Renta Especial al Régimen General

Se puede realizar en cualquier mes del año .

Si pudieras cambiar, según tus actividades.
Del Régimen Especial de Renta al Régimen Único Simplificado

Se debe realizar a partir del siguiente ejercicio.

Habría que hacerlo , entonces,  con la primera presentación de la declaración. 
del mes de enero de 2024 (que se desarrolla según cronograma de la SUNAT en el mes de febrero de 2024)

La tasa a pagar es del 1.5% de tus ingresos obtenidos en el mes, por concepto de Renta y el IGV (Tasa del 18%) cuando se determina el impuesto a pagar en el mes.

Ventajas y desventajas: 
Sí, analizamos financieramente. 
Aún quedan ciertas dudas como las del RUS, pero si tus ingresos superan  el promedio mensual  en más de (6) seis dígitos, tienes más opciones.

Sí analizamos comercialmente. 
Eso sí, tienen un poco más de ventaja que los de RUS al poder entregar facturas además de recibos de compra . 

Sí, hacemos un análisis fiscal. 
Tiene sanciones 50  % inferiores a las del Régimen General, no presenta Declaración Jurada al final del año. Pero deberán presentar su Declaración de Renta Mensual y el IGV.

Si analizamos la contabilidad 
Están obligados a llevar dos libros: el Registro de Compras y el Registro de Ventas. 

 
El Régimen Mype (ReMype)
Este régimen es el que  aquí agrupa a la mayoría de los contribuyentes,  ellos han establecido que no deben exceder el tope de 1,700 UIT para estar incluidos en este régimen tributario. 

Están obligados a expedir electrónicamente en este régimen:
  • Facturas;
  • Entradas a la venta
Además:
  • Nota de crédito
  • nota de débito
  • Guías de referencia del remitente y/o transportista, en los casos en que se transfieran mercancías


Asimismo, podrán emitir comprobantes de pago de contingencia (en papel) considerando el 10% del promedio mensual emitido durante los últimos seis meses o el equivalente a cien comprobantes de pago por cada tipo y establecimiento declarado. 
Los cuales deberán ser reportados a la SUNAT mediante la Clave SOL.

Podrás cambiar de este régimen a otro régimen:
Del Régimen Tributario Mype  al Régimen General

Se puede realizar en cualquier mes del año .

Sí, podría cambiar, dependiendo de tus actividades e ingresos.

Del Régimen Tributario Mype al   Régimen Especial de Ingresos
Del Régimen Tributario Mype  al Régimen Único Simplificado

Se debe realizar a partir del siguiente ejercicio.

Habría que hacerlo, entonces, con la primera presentación de la declaración. 
del mes de enero de 2021 (que tiene lugar en el mes de febrero de 2021)

Ventajas y desventajas:
Sí, analizamos financieramente. 
El Estado promueve el crédito  siempre que tenga un buen desempeño económico.  

Sí analizamos comercialmente. 
Tienen la misma ventaja que el Régimen Especial de Renta 

Sí, hacemos un análisis fiscal  . 
Están siendo monitoreados  por  la SUNAT  a través de   inspecciones e  intercambio de información a través de comunicaciones   con los demás  regímenes. 

Pagos a cuenta

Asimismo,  los contribuyentes que no superen las 300 UIT  de ingresos netos anuales, pagarán impuesto sobre la renta del 1% de sus ingresos netos obtenidos durante el mes, como ingreso.  
Cuando superen las 300 UIT hasta las 1.700 UIT pagarán al menos el 1,5% sobre sus ingresos netos, si se determina un coeficiente mayor pagarán sobre el mayor.

Impuesto sobre la renta anual
Hasta 15 UIT (Ingreso Neto Anual): 10%
Más de 15 UIT (Renta Neta Anual): 29,50%

Impuesto general sobre las ventas
Por concepto de IGV pagarán el 18% cuando se determine el impuesto a pagar en el mes.
Sí,  analizamos  la contabilidad.
Están siendo supervisados  ​​por  la SUNAT





El Régimen General ( RG ) 
Este régimen es el que reúne a la mayoría de los contribuyentes, aquí no hay límites , pero es el que más obligaciones tiene que cumplir con el estado. 

Ventajas y desventajas 
Si analizamos Financieramente si son dignos de crédito siempre y cuando tengan un buen desempeño financiero 
Si analizamos comercialmente tienen la misma ventaja que el Régimen Especial de Alquiler 
Si analizamos los temas tributarios, son los más monitoreados por la SUNAT a través de inspecciones y cruces de información a través de comunicaciones con otros regímenes.