jueves, 21 de agosto de 2025

Coeficiente Mínimo 1.5% a partir del periodo Agosto 2012 y su aplicación en la actualidad.

Antecedentes:
El decreto legislativo N° 1120 a modificó el coeficiente que se utiliza para determinar el monto a pagar de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, por lo que a partir del periodo agosto 2012 para adelante, la SUNAT a establecido un mínimo que sea del 1.5%.

Cuando se hubo determinado el coeficiente, presentando un balance al 30 de junio 2012  en el Formulario 625 antes del 01 de agosto, en este caso se mantenía el coeficiente que se hubo determinado, hasta el periodo del mes de diciembre, aunque fuera menor.

Su aplicación en la actualidad.
En el caso de contribuyentes que recién inician sus actividades deberán utilizar el coeficiente 1.5% para el cálculo de su pago a cuenta del impuesto a la renta.

Trátandose de contribuyentes que hayan iniciado en ejercicios anteriores lo determinarán de acuerdo a lo señalado en:
  • El literal a) del artículo 85° de la Ley del Impuesto a la Renta.
  • El literal b) del artículo 54° PAGOS A CUENTA DE RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA  del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

La determinación del coeficiente para los meses de enero y febrero:
En la Ley del Impuesto a la Renta señala el procedimiento para las empresas que han realizado actividades en años anteriores.

El impuesto calculado del año precedente al anterior, se divide entre los ingresos netos del año precedente al anterior.

Impuesto calculado en 2023 (según DDJJ Anual) ....S/   168,125
Ingresos netos en 2023 (según DDJJ Anual) ............S/ 1'250,000

Coeficiente resultante para el pago a cuenta del impuesto a la renta será 0.1345
Luego se debe comparar con 1.50%  o 0.0150
El mayor 0.1345 se tomará para aplicar en la determinación de los pagos a cuenta.  

Si las ventas netas en el mes de enero 2025 (según PDT 621) fueron S/ 250,000 
Aplicando el coeficiente resultará: S/ 250,000 por 0.1345 nos dará S/ 33,625.00

Llegamos al mes de febrero 2025

Se repetirá la formula, el impuesto calculado del año precedente al anterior (2023), se divide entonces entre los ingresos netos del año precedente al anterior (2023).

Impuesto calculado en 2023 (según DDJJ Anual) ....S/   168,125
Ingresos netos en 2023 (según DDJJ Anual) ............S/ 1'250,000

Coeficiente resultante para el pago a cuenta del impuesto a la renta será 0.1345
Luego se debe comparar con 1.50%  o 0.0150
El mayor será 0.1345 y se tomará para aplicar en la determinación de los pagos a cuenta

Si las ventas netas en el mes de febrero 2025 (según PDT 621) fueron S/ 150,000 
Aplicando el coeficiente resultará: S/ 150,000 por 0.1345 nos dará S/ 20,175.00

A partir del mes de marzo a diciembre 2025.

Se toma el impuesto calculado del año anterior y se divide entre los ingresos netos del año anterior.

Estamos en el ejercicio 2025, entonces:
El año anterior viene a ser el 2024, se toma entonces los datos siguientes:

Impuesto calculado en 2024 (según DDJJ Anual) ....S/       8,125
Ingresos netos en 2024 (según DDJJ Anual) ............S/   950,000

Coeficiente resultante para el pago a cuenta del impuesto a la renta será 0.00855263

Se tomará hasta cuatro dígitos 0.0085 (se redondea a cuatro decimales). 

Luego se debe comparar con 1.50%  o 0.0150

El mayor será 0.0150 y se tomará para aplicar en la determinación de los pagos a cuenta

Si las ventas netas en el mes de marzo 2025 (según PDT 621) fueron S/ 150,000 
Aplicando el coeficiente resultará: S/ 150,000 por 0.0150 nos dará S/ 2,250.00




lunes, 18 de agosto de 2025

Operaciones sospechosas y la Unidad de Transacciones Financieras


En Conversatorio realizado la Defensoría del Contribuyente y usuario aduanero sobre el Lavado de Activos en ello señalaban que son indicios para los funcionarios de la Unidad de Inteligencia Financiera que ocurre algo irregular cuando se presenta las siguientes características:

En las transacciones comerciales
  • Cuando el cliente insiste en realizar operaciones fraccionadas o en forma parcial es sus transacciones que realiza.
  • Si insiste en comprar en un local distinto al local donde se comercializa.
  • Cuando compra constantemente inmuebles o terrenos en diversos lugares, que no guardan relación con las operaciones que realiza.
  • La compra y venta de vehículos 
  • Cuando los gastos no guardan relación con la actividad económica que realiza o que se desenvuelve,  
En la conducta
  • El estilo de vida y los gastos que realiza no concuerdan con sus ingresos.
  • Si solicita  a terceros o la dirección de éste, para que trámite documentos del adquiriente.
  • Si por motivo de trabajo el contribuyente viaja pero de un momento a otro compra un boleto de viaje ejecutivo como por ejemplo US$ 10,000 dólares en este caso se tiene que saber ¿Quién va a ir allí? ¿A quién va a trasportar? 
En el comportamiento
  • El cliente se niega a presentar su Documento Nacional de Identidad (DNI) o rehúsa darlo
  • Paga en efectivo evitando a una entidad financiera y a corto plazo 
Operaciones sospechosas
  • Corresponden a las operaciones que no se sustentan económicamente
  • No existe monto mínimo.

Requisitos para acogerse a la gradualidad

Muchas veces, el contribuyente incurre en infracciones tributarias sea por no presentar a tiempo, como el calcular con error sus impuestos, o sencillamente por no declarar sus impuestos. Cuando se vea con problemas como estos, el contribuyente debe de apresurarse en ver cual es la infracción cometida a fin de subsanar la declaración y luego asegurarse que no allá sido notificada a fin de poder rebajar la sanción, hasta en un 100%, con el régimen de gradualidad. 

A fin de que pueda beneficiarse de la gradualidad, como se indicó, se debe tener en cuenta:

a) que no allá sido notificada, y 
b) que al momento de acogerse a la gradualidad (rebaja de la sanción en un 100%)

Considerando que la notificación para que surta efecto debe trascurrir hasta el día hábil siguiente de habérsele comunicado.en su buzón Correo Electrónico SOL, de acuerdo a lo establecido en el inciso b) del artículo 104° y  artículo 106° del Código Tributario.  
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La compra y venta de acciones y la norma antielusiva


En el marco de sus facultades extraordinarias para legislar que otorgó el Congreso al Ejecutivo se estan aprobando normas antielusivas para casos especificos, como lo es la compra y venta de acciones 

Estas medidas antielusivas específicas han creando nuevos supuestos gravados, es decir, gravámenes específicos. En consecuencia, pueden confirmar que los acontecimientos acaecidos (por ejemplo la venta extrabursátil) antes de la aprobación de la norma no estaban gravados, pero ahora si lo esta.

Como ejemplo vemos que en las transacciones extrabursátiles de los valores listados en bolsa. La norma señala que el valor de mercado será el valor de cotización o el último anterior. En consecuencia, si vendía extrabursátilmente la diferencia no estaba gravada, pero ahora sí.


Esta norma antielusiva pretende cerrar las ventanas para operaciones que generan un menor impacto fiscal.


El problemas que se han suscitado esta norma con el gremio empresarial es que la Sunat determinará en estos casos lo que está gravado y no la ley que da el Congreso si tenemos en cuenta
Como principio fundamental de reserva de ley, es decir, los tributos se crean, regulan, modifican o extinguen solo por una norma con rango legal. Entonces, lo que no está establecido en ley -como hipótesis de incidencia de un impuesto- está fuera del ámbito de aplicación del tributo
Sin embargo el Congreso le otorgo  facultades extraordinarias para legislar en el ámbito tributario


¿Que viene a ser ensanchar la base tributaria?Indudablemene, que no es que los formales paguen más, sino ensanchar la base tributaria que vean más contribuyentes, que se formalicen los que realizan una actividad empresarial,  Por ejemplo, hace años se lanzó el RUC de oficio. Si tú ibas a Sodimac y comprabas cinco mil millares de ladrillos semanales, la Sunat sacaba tu RUC porque era evidente que realizabas alguna actividad comercial. Entonces, se incorporaban a estos contribuyentes. .








 

UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA 2025

El valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el 2025 se estableció el valor de S/. 5.350, es decir, S/. 200 soles más que el fijado durante el año 2024 (S/. 5.150), según Decreto Supremo N° 260-2024 por el Ministerio de Economía y Finanzas en El Peruano.


La UIT sirve como índice de referencia en las normas tributarias con el fin de mantener en valores constantes las bases imponibles, deducciones, como para aplicar sanciones fiscales

Asimismo, la Unidad Impositiva Tributaria también es utilizada para aplicar sanciones, determinar las obligaciones contables, inscribirse en el registro de contribuyentes, entre otras.




Agentes de Retención y Agentes de Percepción

Desde que el Gobierno mediante normas aprobó una serie de medidas administrativas que tienen como finalidad incrementar la recaudación tributaria, de este modo se aprobó el Régimen de Retenciones y Régimen de Percepciones, dispuesto tanto a los clientes como a los proveedores mediante el cual, se hicieran responsables de los cobros de parte de dicho tributo del Impuesto General a las Ventas, que convirtieron en colaboradores de la SUNAT pues mediante.

¿Cómo saber si es Agente de Retención y Agente de Percepción? 
Mediante Resolución de Superintendencia se van acreditando quiénes van a ser los agentes de retención y agentes de percepción, el cual le acreditará este cargo mediante el "Certificado de Agente de Retención" durante la vigencia que la norma señale, del mismo modo se podrá excluirlos de serlos.

¿Cuándo se deposita el dinero retenido, el agente de retención? 
El retenedor de la retención y la percepción deberá declarar mediante el Formulario Virtual N° 626 en el mes siguiente de efectuada la retención, por ejemplo si realiza la retención en el mes de Abril deberá declarar y pagar conjuntamente con el Cronograma de Impuestos establecido por la SUNAT por lo que le correspondería realizarlo en el mes de Mayo.

¿Se llevará algún Registro? Los contribuyentes designados como Agentes de Retención y Agentes de Percepción deberán llevar además un Registro dónde anotaran las retenciones efectuadas.

¿Qué documento deberá extender el Agente de Retención y percepción cada vez que realicé la retención del impuesto? Los Agentes de retención y Percepción deberán entregarles a los clientes (Si son Agentes de Retención) o a los proveedores ( Si son agentes de Percepción) un comprobante de pago establecido por la SUNAT

Pago de garantia en compra de Inmuebles paga IGV

El reglamento del IGV y ISC establece que al realizarse le pago de garantía para la separación en la compra de un inmueble, esta será gravada con el pago del IGV que actualmente es el 18% siempre y cuando esta operación superé el 3% del valor de la venta.

La entrega de dinero para que se cumpla una promesa de vender el bien o construirlo se conoce como arras y es muy utilizado en las empresas constructoras que usualmente en la práctica piden una adelanto y luego financian parte de las construcciones que realizan.

Con el tope establecido  cualquier contrato de arras pagará IGV, ya que el promedio en el mercado es de 10%. El menor pago es de 8% del valor de venta y el máximo, de 15%.


¿Que sucederá si no se logra realizar el contrato o entrega del departamento? probablemente la Sunat interprete que no se debe devolver el IGV pagado al comprador o en su defecto creará un procedimiento de devolución.