jueves, 13 de julio de 2017

Obligaciones de las Juntas de propietarios

Es tan común ver edificios de diferentes pisos o conjuntos habitacionales, donde distintos propietarios comparten bienes comunes 

De existir algunas Juntas de Propietarios que se hubieran constituido bajo la forma de Asociaciones sin fines de lucro, en este caso, estaría regida por el Código Civil y deberían de cumplir con todas aquellas obligaciones tributarias que correspondan a cualquier otra persona jurídica, como por ejemplo realizar su declaración anual por todos los ingresos obtenidos, registrarse en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta, y llevar Registros Contables conforme a lo establecido en el artículo 65 de la ley del Impuesto a la Renta.  

 Ahora bien las Juntas de Propietarios que se establecen bajo la Ley 27157 y su Reglamento no tienen personería jurídica; y como es de conocimiento estas Juntas de Propietarios están compuestas por los propietarios de inmuebles con áreas comunes o en propiedad horizontal, que se constituyen para asumir su responsabilidad y atender los gastos generales como son la limpieza, el mantenimiento y la administración.

Las Juntas de propietarios no tienen personería jurídica pero deben estar inscritas en los Registro de Propiedad Inmueble, siendo su representación ejercida por el Presidente de la Junta, según lo dispone el artículo 48° de la ley N° 27157


De acuerdo al TUO del Impuesto a la Renta, el TUO del IGV y ISC y el Reglamento de Comprobantes de pago, y Resoluciones de Superintendencia, se extrae lo siguiente:

¿Se encuentran obligados a Inscribirse en la SUNAT
Estas Juntas de propietarios deberán inscribirse en los registros de la SUNAT, según lo establece el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 079-2001-SUNAT . Debiendo llevar para ello, copia del Reglamento Interno de Propiedad del Inmueble, como también exhibir el documento de identidad original del representante légal, el último recibo de agua, luz, teléfono fijo La ultima declaración predial; o el autovalúo, Sólo uno de estos.

¿Están afectas al Impuesto a la Renta? 
Estas Juntas de Propietarios al recibir aportes para el mantenimiento del inmueble, estos ingresos no constituyen rentas tributarios, por lo tanto no están afectos al Impuesto a la Renta.

¿Están afectas al Impuesto General a las Ventas?
No, porque los aportes que reciben de los propietarios no es aceptado para la aplicación del Impuesto General a las Ventas.

¿Están obligadas a presentar declaraciones mensuales?
Al no generar rentas estas no se encuentran obligadas a declarar impuestos en el formulario 621 IGV Renta

¿Si tienen trabajadores, deberán declarar y efectuar los pagos y retenciones? Si se tiene trabajadores, deberán estos estar en planilla y cada mes deberán declarar y pagar las contribuciones de EsSALUD y la retenciones que se realicen a la ONP o AFP.

¿Están obligadas a emitir comprobantes de pago?
No se encuentran obligadas a emitir comprobantes de pago por las cuotas que cobran a cada uno de los propietarios, por gastos comunes

¿Están obligadas a llevar libros contables?
No se encuentran obligadas a llevar libros contables, excepto el Libro de Planillas señalaba la norma cuando tenían trabajadores, sin embargo con la puesta en vigencia de la planilla electrónica que consta del Registro de Información Laboral (denominado T Registro) y a partir de esta información se elabora el PLAME.
Esto fue aprobada mediante la Resolución de Superintendencia N° 124-2016/SUNAT el cual es de uso obligatorio a partir del 1° de junio 2016 y se utilizó a partir del periodo mayo 2016 en adelante.  

¿Pero que ocurre en el caso de percibir rentas provenientes del arrendamiento de sus áreas comunes?
En este supuesto caso esas rentas serán consideradas como de tercera categoría y deberán cumplir con las obligaciones tributarias como son el emitir comprobantes de pago, declarar sus rentas y gastos utilizando el formulario virtual 621 IGV RENTA determinar el IGV a pagar y el pago a cuenta del Impuesto a la Renta y determinar al fin de año la renta anual, y llevar los libros contables de acuerdo a la normas vigentes.  





4 comentarios:

Unknown dijo...

Tengo una consulta, acaban de nombrarme vocal de la junta directive de la junta de propietarios, sin embargo estoy adeudando 12 cuotas de mantenimiento, deberia existir un inhabilitacion judicial para limitar mi participacion como inhabil?

Unknown dijo...

Cómo debo hacer para denunciar una junta de propietarios informal. Han elegido a una presidenta que no es propietaria, es hija de una propietaria.la junta y reglamento está inscrito ante Sunarp, pero no está formalizada con presidente/a y tampoco tienen legalizado el libro de actas. Que debemos hacer?

Juan Ricardo Reyes Pomacaja dijo...

"Tengo una consulta, acaban de nombrarme vocal de la junta directiva de la junta de propietarios, sin embargo estoy adeudando 12 cuotas de mantenimiento, debería existir un inhabilitación judicial para limitar mi participación como inhábil?"

Para haber sido elegido como vocal de la Junta Directiva, ha debido cumplir usted con todos los requisitos establecidos a los postulantes a vocal, del que fue elegido usted.

Sin embargo si alguna persona quisiera inhabilitarlo judicialmente tendría que demostrar ante el juez, que se incumplio e su caso, con los procedimientos establecidos que se encuentra en el estatuto o el reglamento electoral de la junta de propietarios.

Juan Ricardo Reyes Pomacaja dijo...

"Cómo debo hacer para denunciar una junta de propietarios informal. Han elegido a una presidenta que no es propietaria, es hija de una propietaria.la junta y reglamento está inscrito ante Sunarp, pero no está formalizada con presidente/a y tampoco tienen legalizado el libro de actas. Que debemos hacer?"

Lo primero que debe realizar es exigir en su calidad de propietario, que se regularice la inscripción de los miembros que componen la Junta de Propietarios en Registros, Públicos y la SUNAT y que se actualice el Libro de Actas de acuerdo a lo que señala el reglamento que han establecido. Si incumplen, pueden organizarse y pedir la remoción de la Junta al solicitar nuevas elecciones. Si no funciona, tienen la opción de acudir a un Centro de Conciliación Extrajudicial.